REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000116
ASUNTO : YP01-D-2010-000116
RESOLUCION No. 1J-010-2011
SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
Se Recibe el asunto en fecha 22 de Septiembre de 2010, remitido por el Tribunal Primero de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el Tribunal Unipersonal en audiencia oral y privada celebrada el día 14 de Abril de 2011, conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del juicio anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que ha continuación se explican:
I
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El día Viernes 14 de abril de 2011, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines dar continuidad el Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 28 de marzo de 2011, en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2010-000116, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se verificó la presencia de las partes en el acto. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS; la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, y su representante legal IDENTIDAD OMITIDA. Antes de comenzar con el debate se hizo del Conocimiento audiencia del Juicio Oral y Privado en la cual luego de verificar la presencia de todas
y cada una de las partes se anunciaba el motivo de la audiencia y se advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto, el cual es el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debía mantener la debida compostura, respeto y orden en el recinto de la sala de audiencias, indicando que se trataba de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se iba a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. De igual forma se recordó a las partes el deber de respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; el deber de litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo además a todos los presentes que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, serian objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el articulo 103 de la norma adjetiva penal, Posteriormente se le dio la oportunidad a la FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Vilma Valero Delgado a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su acusación para que fueran escuchadas por los presentes, indicando en breve resumen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos ocurridos de la siguiente forma: El Ministerio Público ratifica los medios de prueba necesarios para demostrar la pretensión del Estado. Pido que sea admitida la acusación Fiscal así como todas las pruebas ofrecidas por esta representación Fiscal. Consigno la acusación constantes de siete (07) folios útiles a los fines de ser agregadas a los autos. Asimismo solicito que se fije el debate oral y reservado, y una vez que se hayan evacuado los medios de pruebas dictar una sentencia condenatoria. Acto seguido la Defensora Publica Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “Buenas tarde, esta defensa va a plasmar la fiel inocencia de mi defendida, pues ha constatado esta defensa que las actas que conforman el presente expediente no se verifico por cuanto no arrogan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendida. No obstante quedara demostrado en la evacuación de la pruebas que se debatirá en el presente debate la inocencia de mi defendida, en virtud de que los mismos demuestra que mi defendida no se encuentra incursa en el delito del que ha sido acusada. En este mismo orden de idea, se va a demostrar como la falta de investigación dirigida ocasionalmente a esclarecer un hecho determinado, da a lugar a que a personas inocentes vayan a procesos engorrosos que los expone en los al escarnio publico, que perjudica a sus vidas, y que lejos de hacer justicia permitan que otras personas incursas en el mundo delictivo, estando por la calles en plena libertad. Por todas estas razones presentadas van a permitir a esta defensa demostrar la inocencia de mi defendida, en virtud de que han operado y van a operar circunstancia de hecho y de derecho determinantes que hacen mantener el concepto aludido por la defensa como loes la inocencia de mi representada. En conclusión lo que va a dar resultado una sentencia absolutoria puesto que se verifica y se demuestra en sala la inocencia de mi defendida, pidiendo la defensa a favor de mi defendida una sentencia absolutoria. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza e informo y advirtiendo al imputado sobre los derechos y garantías que le asisten de conformidad con los artículos 541, 542 y 543 de la 545, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se les informó sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley especial, y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el artículo 583 ejusdem, que en el caso que nos ocupa pueden hacer uso de ella, antes que se abra el debate y el Juez debe, en caso de que admitan los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, imponer inmediatamente la sanción y terminar el proceso, impuso a la adolescente acusada del artículo 49, ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se impuso al adolescente de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le dio la palabra a la adolescente acusada manifestando su deseo de
declarar, quien se identifico como: “ IDENTIDAD OMITIDA, y declaro de la siguiente forma: “Yo acostumbro a sentarme en el frente de mi casa y escucho música, en eso cuando estoy sentada, pasa un seños sin yo saber que era policía, este dejo caer un objeto entonces yo me paro de la silla y lo agarro, detrás pasaba un carro color gris, sin placa, se bajo un señor sin uniforme y me pregunto que yo tenia en las manos, yo le dije que no sabia y llame a mi abuela, el sr me dice que estaba vendiendo drogas, en ese momento yo le dije al sr que lo agarrara, el funcionario no me hizo caso y se metió en la casa, me pregunto mi abuela que pasaba y yo le respondí que me estaba acusado de que yo estaba vendiendo droga y ese momento yo paso a llamar a mi mama que estaba dormida y los señores me tomaron y me agarraron por el descote de mi blusa ellos se metieron en el cuarto de mi mama y ella pregunto que pasaba, yo le dije que unos policías vestidos de civil están diciendo que yo estoy vendiendo droga, mama le dicen que se salga del cuarto que se iba a vestir y no se salieron, vieron a mi mama desnuda. Ellos le dicen que si podían revisar el cuarto, se metieron en el cuarto y empezaron a destrozar todo, después agarraron todas las prendas de mi mama, alrededor de casi 12.000bs, el teléfono celular, la tarjeta de debito que la sacaron de su cartera, le dicen a mama que salgan para el fondo y se sentaron y le dicen a mama que yo estaba buscando droga, y yo le yo le digo que porque no agarraron el tipo de la moto, yo le dije que no sabia que era droga lo que tenia en mis manos, ellos dicen que me vieron, yo le dije que porque no agarraron a la señora que vende droga en la esquina y ellos fueron y lo que hicieron fue reírse con la señora de nosotros, y me dijeron que me iban a llevar presa y que si querían que me soltaran que le dieran 14.000bs, mi mama no se los quería dar y me dejaron detenida. El señor que ellos dicen que estaba por allí era mi abuela, se metieron en mi casa sin orden de allanamiento, ellos no tienen testigos, yo no tengo necesidad de vender drogas. La Ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento. Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y por el delito precalificado y se admiten todos y cada uno de los medios probatorios por ser estos útiles, necesario y pertinentes se apertura el debate oral y reservado. Seguidamente la ciudadana juez le da la palabra a la fiscal a fin de que realizara la pregunta que considere convenientes: “No recuerdo bien creo que fue el jueves. Como a las 4. Ellos me quitaron de las manos en el momento que el señor de la moto cruzo por la esquina. Mi mama venia de Maturin de hacerse unos estudios por eso es que tenía la plata en la casa. Mi abuela tenia dinero reunido para ir al medico como dos mil y pico. La otra mitad de mi padrastro. Eran como 4 millones. 4 funcionarios. Uno de los funcionarios me metió la mano en el bolsillo. Los funcionarios no abrieron la caja de fósforo. Era una sola caja. La agarre porque me llamo la atención. Pensé que era dinero. No la abrí. 5 metros. Llame a mi abuela para que vea lo que me conseguí. Le iba a mostrar lo que me conseguí. No la abrí porque no me llamo la atención. Es todo”. A continuación se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. LEDA MEJIAS, pregunta que considere convenientes: “Me conseguí la cajita. La tenía en mis manos. 4 funcionarios. No llego más nadie. No llamaron a nadie. Es todo” seguidamente la ciudadana juez realizo preguntas la cual respondió: “No. Pienso que me querían hacer daño. No nunca. Si conozco a la señora de la esquina. Se rumora que venden droga. Los vi una ves y al carro también. Ella se estaba riendo de mi. Hija me insulto. Toda mi vida viviendo aquí. Ama de casa. Jubilado. Trabaja en el hospital. El mata tigrito limpiando con maquinas. Seguidamente la ciudadana juez procedió a admitir la acusación con todos y cada uno de las `pruebas presentadas por ser estas útiles, necesarias y pertinentes y procedió a dar apertura el debate oral y privado y se abrió el lapso de recepción de pruebas preguntándole al alguacil que hiciera pasar a los órganos de prueba presentes a lo que manifestó que en el recinto tribunalicio no se encontraba ningún medio de prueba presente. Luego le otorgó el derecho a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Abg. Vilma Valero Delgado, quien manifestó que no tenía medios de pruebas presentes. La ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: Por cuanto no están presente los medios de prueba este tribunal acuerda suspender el debate de Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizado el acto de la audiencia oral y privada y no encontrándose presentes los demás órganos de prueba habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso, Se suspende el acto de conformidad con, los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el 28 de Abril de 2011. (9:00 a.m.), precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedan las partes, presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promoverte de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas que han sido promovidas como órganos de prueba. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente 336 y 337 ejusdem, correspondiente a la causa seguida en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas. anunciando como día y hora para su continuación el 28 de abril de 2011, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) quedando las partes y asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la día y hora determinadas, de conformidad con los artículos 588, 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los órganos de prueba, en las direcciones que constan en actas. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA
Abg. LUYZA DELGADO
LA SECRETARIA
Abg. LIDIANA CASANOVA
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