REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000026
ASUNTO : YP01-D-2010-000026
RESOLUCIÓN 1EL-052-2011
AUTO DE REVISION DE SANCIÓN
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la revisión de la medida de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de Acto Carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual se hace en los siguientes términos:
Revisada y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 20 de Abril de 2010, en el presente asunto identificado con el número YP01-D-2010-000026, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la sanción. Sentencia que quedó firme en fecha 11 de Mayo de 2010. Dándose entrada a este Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2010, dictándose Auto de Ejecución de Sanción el 17 de mayo de 2010, imponiéndosele al adolescente el 31 de mayo de ese mismo año, indicándole que deberá cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual deberá cumplir en la casa de formación para Varones de Tucupita, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Cursa a los folios Ciento Cuarenta y Uno al Ciento Cuarenta y Seis, AUTO DE REVISIÓN DE SANCIÓN mediante Resolución 1EL-57-2010, con fecha 23 de Julio de 2010, donde este Juzgado Revisa y Sustituye la sanción de Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por igual lapso, consistentes en: 1) Integrarse al sistema educativo; debiendo consignar constancia de estudio y constancia de notas cada tres meses 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) La prohibición de salir después de las nueve horas de la noche de su residencia 4) Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. 5) Prohibición de acercarse a la victima. 6) Prohibición de asistir a lugares y andar con personas de dudosa reputación. Igualmente, se le impone las siguientes obligaciones: 1) Asistir a la Iglesia del culto de su preferencia, debe consignar constancia mensual de asistencia, 2) Se ordena evaluaciones sicológicas cada dos (2) meses cuyos resultados deberán consignar por este Tribunal. Se le impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la cual será cumplida en el Geriátrico ubicado en esta ciudad de Tucupita. Estas sanciones serán de cumplimiento simultáneo, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal “e”, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de su adecuada integración a la sociedad. Oficiando lo conducente al programa de Libertad Asistida de la presente decisión envíese copia de la presente resolución. Oficiando al Geriátrico de esta Ciudad sobre dicha decisión.
Cursa a los folios 187 al 191, Constancias proveniente de C.S.S.R. “Doña Menca de Leoni” del Instituto de Servicios Sociales. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a cumplir la labor social, en fechas 07/08/2010, 14/08/2010, 21/08/2010, 03/09/2010 y 04/09/2010.
Tal como consta de Comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita de fecha 19/10/2010 se recibe escrito del Defensor Público Clarense Daniel Russian presentando constancias C.S.S.R. “Doña Menca de Leoni” del Instituto de Servicios Sociales. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a cumplir la labor social , en fechas 06/09/2010, 11/09/2010, 18/09/2010 y 25/09/2010
Tal como consta de Comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita de fecha 15/11/2010 se recibe escrito del Defensor Público Clarense Daniel Russian presentando constancias C.S.S.R. “Doña Menca de Leoni” del Instituto de Servicios Sociales. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a cumplir la labor social, en fechas 02/10/2010, 09/10/2010, 23/10/2010, 30/10/2010, 06/11/2010.
Cursa al folio 208 y 209 INFORME DE CONSULTA EXTERNA de la Psicóloga, y a los folios 221 al 227 informe de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal dando cumplimiento a una regla impuesta.
Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita, se recibe procedente de la Coordinación de libertad Asistida, Oficio Nº 19-036-2011, suscrito por la Coordinadora Alida Moreno de Jiménez, Coordinadora de la U.F.I. y Miliannys Ramírez Trabajadora Social INFORME Evolutivo DEL Adolescente de autos indicando que el mismo ha cumplido con la sanción impuesta por un lapso de SIETE MESES Y NUEVE DÍAS hasta la fecha 10 de marzo de 2011, informando a este Juzgado que el adolescente y que en el Área educativa se encuentra cursando el 5to. Semestre de Educación Básica de Adultos y Adultas 1ª Etapa en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría correspondiente al Año Escolar 2010-2011, labora con su tía en la economía informal en el Mercado de Buhoneros, anexando Constancia de Estudios. De igual manera Constancias del Cumplimiento de Servicios a la Comunidad por ante constancias el C.S.S.R. “Doña Menca de Leoni” del Instituto de Servicios Sociales. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a cumplir la labor social en fechas 22/01/2011, 29/01/2011, 12/02/2011, 19/02/2011 y 25/02/2011.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal procediendo conforme lo establece el literal a y e del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVISA en esta fecha el cumplimiento de la sanción del adolescente de autos y determina que para la fecha de presentación del Informe de IDENA el sancionado ha cumplido con la medida Libertad asistida por espacio de CUATRO (04) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, pues se están cumpliendo progresivamente razón por la cual este Tribunal considera pertinente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA. Y, con relación a SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por SEIS (06) MESES, fue impuesta, se ha verificado que se cumplió durante el mes de Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre del 2010, así como los meses de Enero y Febrero de 2011, lo que suman Seis Meses de su total cumplimiento; en consecuencia, lo procedente en derecho conforme con lo establecido en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es dictar el CESE de la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con del articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ha cumplido con la medida Libertad asistida por el lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y NUEVE DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y, con relación a SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por SEIS (06) MESES, fue impuesta, se ha verificado su total cumplimiento por lo que este Juzgado procediendo con lo establecido en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara el CESE de la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Notifíquese al C.S.S.R. “Doña Menca de Leoni” del Instituto de Servicios Sociales. Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social informando sobre esta decisión. Notifíquese al sancionado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora pública del sancionado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente auto a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ