REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000035
ASUNTO : YP01-D-2009-000035


RESOLUCIÓN 1EL-060-2011

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

JUEZ (S) ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ
DELITO: HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: DENITZA DEL VALLE ACOSTA VASQUEZ
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que se impusieron al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DENITZA DEL VALLE ACOSTA VASQUEZ, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 05 de Noviembre de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir:

“…. REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente por el plazo de un (01) año, consistentes en: 1.- La prohibición expresa de acercarse a la víctima 2.- Continuar con su escolaridad 3.- Mantenerse incorporado a sus labores de trabajo, la cual consiste en conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el articulo 626 ejusdem por el plazo de un (01) año, se impone para que la adolescente sea orientada, asistida y supervisada por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida, sanciones de cumplimiento simultaneo, f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, debe comprender la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, además de ser un adolescente con apoyo familiar y con signos de progreso comportamental, que se desprenden de las evaluaciones del equipo multidisciplinario; así como se evidencia de las constancias insertas en el asunto, el adolescente esta incorporado a la escolaridad.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de Libertad Asistida conforme a lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 620 literal “d” ejusdem por el plazo de un (01) año; Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal b” ejusdem por el plazo de un (01) año, sanciones de cumplimiento simultaneo, cesando las mediadas cautelares que anteriormente habían sido impuestas a el adolescente…”


Siendo que se celebró el acto de imposición de sanción el día 01 de marzo de 2010, tomando en cuenta que en el informe evolutivo el adolescente ingreso el 10-10-2010 ante el Centro de Formación Socio Educativo Delta Amacuro, a dar inicio al cumplimiento de las sanciones impuestas por este Juzgado. Aperturándosele el registro de ingreso y se le estableció un régimen de presentaciones quincenales, pasando luego a presentaciones mensuales a partir del 21 de Junio de 2010se computa que desde dicha fecha

Riela en el presente asunto constancia de estudios del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, requisito exigido por este Tribunal para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, cursa asimismo al folio 169 comunicación número 093-2010, de fecha 04 de Junio de 2010, suscrita por la Coordinadora del programa de Libertad Asistida, en el cual se observa hasta esa fecha el cumplimiento de sus presentaciones y citas fijadas, consta al folio 177 informe socio-económico, suscrito por la Trabajadora Social de la Sección penal Adolescente, Licenciada Maxlenis Betancourt, riela asimismo comunicación 192-2010, suscrita por la Directora del programa de Libertad Asistida, de fecha 20 de octubre de 2010, en el cual manifiesta que hasta esa fecha el adolescente ha cumplido con puntualidad las presentaciones, también se observan en el presente asunto copias fotostáticas de constancia de notas, constancia de estudio, constancia de residencia, constancia de buena conducta.

Finalmente cursa al folio 195 comunicación IDENA 19-069-2011, de fecha 31 de marzo de 2011, suscrito por el Director IDENA delta Amacuro, Prof. Msc. William Conquista Lira, en el cual informa a este Juzgado, que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año culminó con la sanción asignada ante el programa de Centro de Formación Socio Educativo Delta Amacuro y anexa informe evolutivo con copia fotostática de control de citas.

Observa esta Juzgadora que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a todos los informes, Oficios y Constancias de Control de Citas que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte del Profesor William Conquista Lira en su carácter de Director del IDENA, dicho joven adulto ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, vale decir, Libertad Asistida conforme a lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 620 literal “d” ejusdem por el plazo de un (01) año; Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal b” ejusdem por el plazo de un (01) año y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el joven adulto adolescente ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida informando del contenido de la presente decisión. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA (S)


ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ