REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000105
ASUNTO : YP01-D-2009-000105
RESOLUCIÓN 1EL-064-2011
AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 01 de abril de 2011, por la Admisión de hechos realizada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien admitió los hechos, a cumplir:
“…las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo que a bien tenga a imponer el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Remítase el presente expediente al Tribunal de Ejecución de esta Sección, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Cesan las medidas cautelar impuesta al adolescente en audiencia de presentación. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso de ley correspondiente a los fines de que constate que el adolescente sancionado cumpla con las medidas impuestas, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 646 y 647…”
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses.
2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal como lo prevé el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consiste en la realización de tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia al trabajo o a la escuela del adolescente sancionado. Las tareas deben ser designadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de LIBERTAD ASISTIDA adscrito al IDENA, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionado el adolescente: YONDI RAFAEL CENTENO a cumplir LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “d” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, REGLAS DE CONDUCTA , contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “b” ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “c” ejusdem, por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo que a bien tenga a imponer este Tribunal de Ejecución. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para Miércoles, 08 de Junio de 2011, a las 02:00 p.m. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Cítese al adolescente junto a su representante legal. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida. IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN (s)
Abg. Mariamnys Márquez Fiore
SECRETARIA,
Abg. Adrianys Rodríguez