REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000086
ASUNTO : YP01-D-2011-000086


RESOLUCIÓN 1EL-068-2011
AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 28 de febrero de 2011, por la Admisión de hechos realizada por el imputado: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la ciudadana: MAYERLIN ITRIAGO, siendo sancionado el referido IMPUTADO a cumplir las SANCIONES:

“….de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta armonía con el artículo 622 ejusdem, 538, 543, 544, 546, 548, 574, 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, vigente para la comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana víctima: MAYERLIN ITRIAGO. Se ordenó el egreso del joven desde la sala del Tribunal. Cesó la medida privativa impuesta en su oportunidad legal, al acusado de auto…”


Según acta de fecha 22/03/2011, al folio 49 de la segunda pieza del presente asunto, el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Estado Monagas procedió a la ejecución de las sanciones de:


“… LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en trabajo o estudio, deberá presentar constancia. 2.-Obligación de presentarse por ante el Departamento de Servicio Social. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos4.- prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 5.- prohibición de verse involucrado conflictos penales. 6.-Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de ese Circuito Judicial Penal...”.


En este orden, encontramos que el imputado solicitó al prenombrado Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que su expediente se enviara a Tucupita, porque ya consignó su constancia de residencia y constancia de trabajo, razón por la cual el señalado órgano jurisdiccional declinó la competencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al joven sancionado, velar por el cumplimento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 621, 629, 630, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En este orden de los actos legales descritos, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro estima conveniente señalar que el imputado de autos, al cometer el delito sancionado demostró carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses.
2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4.-Prohibición de verse involucrado conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de LIBERTAD ASISTIDA adscrito al IDENA, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES del joven : IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la ocurrencia de los hechos en perjuicio de la ciudadana: MAYERLIN ITRIAGO a cumplir LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA, POR UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: 1-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses. 2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4.-Prohibición de verse involucrado conflictos penales. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 14/06/2011, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública de la entrada del presente asunto y del acto fijado, así como sus fines. Cítese al joven. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida. IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN (s)
Abg. Mariamnys Márquez Fiore

SECRETARIA,
Abg. Adrianys Rodríguez