REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000108
ASUNTO : YP01-D-2009-000108
RESOLUCIÓN 1EL-055-2011

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

VICTIMA: LUIS RAFAEL ROMERO MONTANER.

SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que se impusieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 548 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Febrero de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, conforme a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sentencia quedó firme en fecha 30 de Abril de 2010.

En fecha 05 de Mayo de 2010 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 06 de Mayo de 2009, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia Ordenándose oficiar lo conducente a la a la Casa de Formación Taller para Varones de Tucupita, donde permanecería interno el adolescente
Siendo que se celebró el acto de imposición de sanción el día 21 de mayo de 2010.

Tal como se evidencia a los folios 257 y 258 de la primera pieza que conforma el presente asunto se realizó por Secretaría Cómputo de cumplimiento de sanción donde se determinó que hasta el día 7 de julio de 2010 había cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha ocho (08) de julio de 2010 se dicta Resolución 1EL-54-2010, donde se realiza Revisión de Sanción donde se SUSTITUYE la medida de Privativa de libertad por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo que falte de cumplir de sanción las cuales eran de cumplimento simultáneo, siendo impuesto de esta decisión el día 9 de julio de 2010.

Cursa a los folios Veinticinco (25) al Veintisiete (27) Acta de entrevista realizada al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su no asistencia al Liceo Bolivariano Néstor Luís Pérez, quien justificó su no asistencia. Asimismo, en esa misma fecha la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez solicitó el CESE DE SANCIÓN y se Oficiara a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de verificar el cumplimiento de la misma.

Tal como se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro cursante a los folios 146 al 152 del presente asunto se Recibe en fecha 30 de Marzo de 2010 Oficio Nº 19-068 con fecha 28 de Marzo de 2010, proveniente de la Unidad de Coordinación del Programa de Libertad Asistida, suscrito por el Director del IDENA Delta Amacuro, Profesor MSC. William Conquista Lira, informando a este Juzgado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asunto YP01-D-2009-000108, sancionado con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES culminó con las Sanciones Asignadas, anexando Control de Citas y el Informe Evolutivo.

Observa esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a todos los informes, Oficios y Constancias de Control de Citas que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte del Profesor William Conquista Lira en su carácter de Director del IDENA se observa que se ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, que inicialmente fue de UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSTITUIDA a los seis meses y veinticuatro días por el tiempo que le faltaba por cumplir de OCHO (08) MESES por la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, todas de cumplimiento simultáneo y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el adolescente ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de OCHO MESES POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de OCHO (08) MESES, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida informando del contenido de la presente decisión. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ