REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000047
ASUNTO : YP01-D-2005-000047
RESOLUCIÓN 1EL-056-2011
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO Y POR PRESCRIPCION
DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.
SANCIÓN: UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA.
VICTIMA: GABRIEL ENRIQUE COMBALIZA BASTOS
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por los Artículos, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron impuestos con LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO en sentencia por Admisión de Hechos dictada en fecha 11de Agosto de 2006, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 11 de Agosto de 2006, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sentencia quedó firme en fecha 28 de Febrero de 2006.
En fecha 02 de Marzo de 2007 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 05 de Marzo de 2007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia Ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida de Tucupita. Siendo que se celebró el acto de imposición de sanción el día 23 de Abril de 2007, donde el adolescente solicitó se le impusieran las presentaciones por ante el CMPNNA de Casacoima, y la misma fue acordada por este juzgado en esa misma fecha. Y el 25 de Abril de 2007 se celebra Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución de Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Tal como se desprende de Comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita, se recibe Escrito en fecha 23 de mayo de 2008 de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, solicitando revisión de Sanción a los fines de que sea decretada la Cesación de la Medida. Este Juzgado ante esta solicitud Oficia el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima solicitando información sobre el cumplimiento de sanción. El 13 de junio de 2008 se recibe correspondencia del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima, informando a este Juzgado que en esa Institución No cursaba ninguna notificación que certificara que los adolescentes de autos debieran presentarse por ante ese Consejo.
El 17 de junio de 2008 este Tribunal dicta auto remitiendo al C.M.D.N.N.A de Casacoima del Auto de Ejecución de Sanción. El 23 de abril de 2009 se recibe del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima Oficio informando sobre el incumplimiento de la sanción de los adolescentes de autos. Celebrándose en fecha 01 de julio de 2009 audiencia por incumplimiento de sanción IDENTIDADES OMITIDAS
En fecha 21 de febrero de 2011 se celebra Entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó a este Juzgado haber dado cumplimiento a la sanción impuesta, consignando original del cuaderno de Actas donde se verifica el cumplimiento observándose marcas de sellos húmedos del C.P.N.N.A. del Municipio Casacoima, y sello del AREA DE DEFENSA, de ese mismo Consejo. Solicitando la Defensora Pública Abg. Leda Mejías el CESE DE SANCIÓN, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ante lo cual este Tribunal Oficia a los fines de que remitan a este Tribunal Constancia de Culminación de Sanción por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 04/04/2011, se da entrada de Oficios sin números provenientes deL Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima, suscritos por la Profesora NILVIA PAEZ presidenta del mismo informando a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició con el cumplimiento de su sanción de un (01) Año de Libertad Asistida de manera mensual e ininterrumpida desde el 01/07/2009 y culminó su sanción el día 01/06/2010, ante lo cual solicita la carta de culminación de sanción del joven a los fines legales consiguientes. Asimismo se recibe Oficio el 04/04/2011, del mismo Consejo informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado ante esa institución a cumplir con la sanción impuesta.
Observa esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a todos los informes, Oficios y Constancias de Control de Citas llevados en Cuaderno consignado a los folios 123 al 132 que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte el adolescente y los Oficios remitidos por la Directora del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima Profesora Nilvia Páez, se observa que se ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, que fue de UN AÑO y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el adolescente ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, y, declarar en consecuencia la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y así se decide.
En el caso del joven IDENTIDAD OMITIDA, observa esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE SANCIÓN POR PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se hace necesario destacar:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede mantener indefinidamente en el campo jurídico la exigibilidad de una sanción. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616: Prescripción de las sanciones: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” (resaltado del Tribunal)
En este sentido se observa que desde la fecha cuando quedó firme la Sentencia (fecha 28 de Febrero de 2006) hasta el 23 de Abril de 2009, cuando la Directora del C.M.D.N.N.A de Casacoima remite Oficio indicando que no había sido notificada por el Tribunal de que en esa institución debían cumplir con la sanción de UN (01) Año de Libertad Asistida transcurrieron TRES (03) AÑOS Y DÓS (02) MESES, Asimismo si se contabiliza desde el 23 de abril de 2009 hasta el día de hoy 05 de abril de 2011, ha transcurrido UN AÑO ONCE MESES Y TRECE DIAS, mas del tiempo que debería transcurrir en este caso para que opere la Prescripción de la sanción que sería de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, pues la sanción era por UN (01) AÑO, y la norma del artículo 616 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad…”. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”. El articulo 647 establece las Funciones del Juez de Ejecución y en su literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por ser la Prescripción de la Sanción, una institución de Orden Público, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes del Estado Delta Amacuro decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción impuesta de por el lapso de UN AÑO a IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO, se le impuso a IDENTIDAD OMITIDA, por la consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se decreta de oficio LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de un año, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ambos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 del eiusdem, GABRIEL ENRIQUE COMBALIZA BASTOS. Ordenándose la LIBERTAD PLENA de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Remítase Oficio a la Directora del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, informando sobre esta decisión. Líbrense las respectivas Boletas y Oficios. Se ordena el Archivo Judicial de la presente causa en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ