REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000024
ASUNTO : YP01-D-2009-000024

RESOLUCIÓN 1EL-057-2011

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.

VICTIMA: ANA AGUSTINA NAVARRO DE RODRIGUEZ.

SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fue impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de de Libertad Asistida conforme a lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de un (01) año; Reglas de Conducta, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal b” eiusdem por el plazo de un (01) año, entre las cuales están no relacionarse ni acercarse a la victima y continuar con la escolaridad, y Servicio a la Comunidad, contemplada en el articulo 625 literal “c” eiusdem por el plazo de seis (06) meses de cumplimiento simultaneo por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de ANA AGUSTINA NAVARRO DE RODRIGUEZ, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 30 de Abril del año 2009 se realiza Juicio Oral y Privado donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Admitió los hechos, y se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual la adolescente fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 626, 624 Y 620 Literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 625 eiusdem, todas de cumplimiento simultáneo. Dicha sentencia fue publicada el Cinco (05) de Mayo de 2009, la cual quedó firme en fecha 20 de Mayo de 2009.

En fecha 26 de Mayo de 2009 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado de Primera Instancia con funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 01 de Junio de 2009, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia Ordenándose Ejecutar la Sanción tal como fue dispuesta en Sentencia definitiva a la Adolescente identidad omitida, y se Ordenó oficiar lo conducente al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima, del cual se libró Oficio 493-2009. Siendo que se celebró el acto de imposición de sanción el día 25 de Junio de 2009.

En fecha 13 de abril de 2010 se libra auto solicitando a la Dirección del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima información sobre el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente de autos librándose oficio 381-2010 de fecha 14 de abril de 2010.

Tal como se evidencia a los folios 152, que cursa Comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita donde se deja constancia que se recibe Oficio Sin Número proveniente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima donde se recibe acuse de recibido del oficio enviado por este Juzgado informando sobre el cumplimiento de las sanciones impuestas a identidad omitida, indicando que ya había cumplido con la sanción del SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesto por SEIS (06) MESES, asimismo informó que estaba cumpliendo de manera mensual e ininterrumpida con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por un (01) año anexando al efecto, copia de ACTAS de Presentación por ante ese Consejo y que cursan a los folios 154 al 159.

Se recibe del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Casacoima en fecha 04 de abril de 2011, Oficio sin número de fecha 18 de marzo de 2011 donde informan sobre los adolescentes que cumplieron sanción por ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Casacoima y Oficio S/N, de fecha 28 de Marzo de 2011, informando a este Tribunal que la Adolescente identidad omitida, ASUNTO YP01-D-2009-000024, Cumplió con las presentaciones asignadas por ese Consejo de manera mensual e ininterrumpida desde el día 01/07/2009, culminando el día 05/06/2010, por lo que solicitan carta de culminación de la sanción de la joven.

Observa esta Juzgadora que la adolescente identidad omitida, conforme a todos los informes, Oficios y Constancias de Control de Citas que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte de la Directora del CDMNNA de Casacoima, Estado Delta Amacuro, Profesora Nilvia Páez se observa que se ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, que fue de UN AÑO las dos primera y seis meses la última, todas de cumplimiento simultáneo y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que la adolescente ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y declarar en consecuencia la Libertad Plena de la Adolescente identidad omitida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, cuyo cumplimiento era por el lapso de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de identidad omitida Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de Casacoima. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DIGNA LINARES CARRERO


LA SECRETARIA


ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ