REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000052
ASUNTO : YP01-D-2006-000052
RESOLUCIÓN 1EL-058-2011
AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
JUEZ ABG. DIGNA LINARES CARRERO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VILMA COROMOTO VALERO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA. ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SANCIÓN: TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ
Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, por habérseles encontrado responsables de el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260, en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les impone la sanción de privación de libertad por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses , impuestas por Sentencia Definitivamente Firme, N° 394, de fecha 29 de Julio de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 29 de Julio de 2008, por Sentencia Definitivamente Firme, N° 394 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
se sancionó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, por habérseles encontrado responsables de el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260, en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la sanción de privación de libertad por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses
En fecha 17/10/2008 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 21 de Octubre de 2008, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia la cual deberían cumplir en la Casa de Formación Integral Para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita, de conformidad con el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Ordena al Equipo Técnico de dicha Institución que dentro de los primeros 30 días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL, de los jóvenes adultos con la participación activa de los mismos, conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Siendo que se celebró el acto de imposición del Auto que ordena la Ejecución de sanción el día 06 de Noviembre de 2008, donde se el adolescente.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, tal como se evidencia de Comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita se recibe Oficio Nº 386-2008, del Centro de Formación Integral Varones de esta Ciudad, informando sobre la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dicho centro.
Tal como se desprende del Comprobante de emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita se recibe en fecha 04 de febrero escrito de solicitud de revisión de la medida impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 17 de febrero de 2009 se realiza Cómputo por Secretaría, determinándose que hasta esa fecha los tres adolescentes habían cumplido un lapso de la sanción impuesta de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados desde la audiencia de Juicio Oral y Reservado, es decir, desde el 03 de Octubre de 2007. Faltándoles por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS.
En fecha 18 de febrero de 2009 se reciben los informes evolutivos de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, provenientes de la Casa de Formación Integral Varones Tucupita. En fecha 17 de marzo se fija audiencia para el día 02 de abril de 2009 a las 10:00 a.m., para la revisión de la sanción solicitada por la defensa pública, siendo diferida en varias oportunidades.
Tal como se evidencia de los folios 100 al 102 de la segunda pieza que conforma el presente asunto, se realizó en fecha 07 de mayo de 2009 audiencia de revisión de medida, donde los adolescentes solicitaron se les sustituyera la medida de privativa de libertad por una menos gravosa, donde esta Tribunal acordó decidir la solicitud por auto separado.
En fecha 13 de Mayo de 2009 se dicta Resolución 1EL-022-2009, donde este Tribunal acordó Sustituir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por las de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, ocho (08) meses y veintiún (21) días, tiempo que falta por cumplir los jóvenes adultos sancionados y de cumplimiento simultaneo. Siendo impuesta a los adolescentes el día 13 de mayo de 2009. Cursando en diversos folios los Informes provenientes de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida el cumplimiento progresivos de los tres adolescentes de autos de manera progresiva.
Tal como se evidencia al folio 183 de la segunda pieza del presente asunto se recibe el 07 de febrero Oficio 19-372-2011, procedente del IDENA, suscrito por su Director Profesor William Conquista Lira mediante el cual remite a este Juzgado INFORME DE CULMINACIÓN DE SANCIÓN impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA del asunto YP01-D-2006-000052, indicando que culminaba su sanción el día 28/02/2011, de igual manera remiten constancia de Trabajo emitida por INVERSIONES Y SUMINISTROS DON LENCHO, C.A., donde se de la constancia que IDENTIDAD OMITIDA se desempeña como Obrero en dicha empresa desde el día 11 de Enero de 2010.
Tal como se evidencia al folio 192 de la segunda pieza del presente asunto se recibe Oficio 19-370-2011, de fecha 24 de enero de 2011, procedente del IDENA, suscrito por su Director Profesor William Conquista Lira mediante el cual remite a este Juzgado INFORME DE CULMINACIÓN DE SANCIÓN impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA del asunto YP01-D-2006-000052, indicando que culminaba el día 31/01/2011, de igual manera remiten constancia de Trabajo emitida por RED, C.A. j-30873434-9, SUSCRITO POR SU Director Gerente, donde se de la constancia que IDENTIDAD OMITIDASpresta sus servicios como Obrero devengando un salario de acuerdo lo establecido en la Convención Colectiva del Sector de la Construcción.
Tal como se evidencia al folio 196 de la segunda pieza del presente asunto se recibe Oficio 19-371-2011, de fecha 24/01/2011, procedente del IDENA, suscrito por su Director Profesor William Conquista Lira mediante el cual remite a este Juzgado INFORME DE CULMINACIÓN DE SANCIÓN impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del asunto YP01-D-2006-000052, indicando que culminaba el 10/02/2011, de igual manera remiten constancia de Estudio suscrito por el Coordinador del Municipio Tucupita de la Misión Ribas, Profesora Yetcys Medrano, indicando que IDENTIDAD OMITIDA es vencedor den la UEMR. U.E. INAM en la Parroquia Argimiro García, que cursa al folio 198, al igual que la constancia de Trabajo emitida por CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A. suscrita por su Presidente ELADIO JOSÉ ORTEGA, donde se deja constancia que IDENTIDAD OMITIDA, desempeñándose en esa empresa como OBRERO DE PRIMERA, asimismo, una carta de recomendación emitida por el Vocero enlace del Consejo Comunal San José de Cocuina Parroquia Virgen del Valle, Estado Delta Amacuro, suscrita por Arcelis Mata, Cédula de Identidad Nº 3.049.374.
Tal como se evidencia al folio 202 se recibió Oficio 19-003-2011, mediante el cual el Director del IDENA Profesor WILLIAM CONQUISTA LIRA informa IDENTIDAD OMITIDA. Culminó con las Sanciones impuestas, de Un (1) año, Ocho (8) meses y Veintiún (21) días de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas, remitiendo anexo copia del Control de Citas llevado por dicho Instituto, y Carta de Buena Conducta suscrita por miembros del Consejo Comunal San José de Cocuina, Parroquia Virgen del Valle.
Tal como se evidencia al folio 206 se recibió Oficio 19-014-2011, mediante el cual el Director del IDENA Profesor WILLIAM CONQUISTA LIRA informa que IDENTIDAD OMITIDA. Culminó con las Sanciones Asignadas de Un (1) año, Ocho (8) meses y Veintiún (21) días de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas.
Tal como se evidencia al folio 211 se recibió Oficio 19-023-2011, mediante el cual el Director del IDENA Profesor WILLIAM CONQUISTA LIRA informa que IDENTIDAD OMITIDA. Culminó con las Sanciones Asignadas de Un (1) año, Ocho (8) meses y Veintiún (21) días de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas, remitiendo anexo copia del Control de Citas llevado por dicho Instituto.
Observa esta Juzgadora que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS conforme a todos los informes, Oficios y Constancias de Control de Citas, Constancia de Trabajo, de Buena Conducta y de estudios consignadas y que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte del Director del IDENA Profesor Msc WILLIAM CONQUISTA LIRA, se observa que se ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, que fue de UN AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, sanción sustituta de la inicial que fue de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de Sanción Impuesta. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Y así se decide.
Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa en los folios 246 al 247 de la pieza N° 01 del presente asunto según comprobante emitido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita de fecha 10 de Noviembre de 2008, se recibió Oficio N° 386-2008, emitido por el Coordinador del Centro de Formación Integral Varones de Tucupita, ciudadano José Heredia notificando a este Tribunal sobre la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las instalaciones de dicho Centro, sin evidenciarse de dichas actas ninguna actuación referente a este Adolescente. Y por cuanto que se obtuvo de parte de la Coordinación de Secretaría información a través del Sistema Juris 2000 que a este joven adulto se le sigue asunto por el Tribunal Penal Ordinario en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa N° YP01-P-2008-857, es por lo que se acuerda oficiar a ese Juzgado de Juicio información sobre la situación Jurídica actual de IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dictar este Tribunal un pronunciamiento legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso UN AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, se les impuso y cumplieron los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, por la consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ordenándose la LIBERTAD PLENA de IDENTIDAD OMITIDAS. Notifíquese a las partes. Remítase Oficio a la Coordinación de Libertad Asistida de Tucupita, Estado Delta Amacuro, informando sobre esta decisión. Líbrense las respectivas Boletas y Oficios. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda Oficiar al Tribunal Penal Ordinario en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información sobre la Situación Jurídica actual de este joven adulto, por cuanto que se obtuvo de parte de la Coordinación de Secretaría información a través del Sistema Juris 2000 que a este joven adulto se le sigue asunto por el Juzgado de Juicio ordinario de esta Circunscripción Judicial penal en la causa N° YP01-P-2008-857. Se ordena el Archivo Judicial de la presente causa en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ