REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

Solicitud de demanda.
COMPETENCIA: MERCANTIL


DEMANDANTE: JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: SAHAR RAJAB ZEIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.487.087, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 97. 961.
DEMANDADO: ISMAEL DL JESUS REINA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3049465, domiciliado en la Urb. Hacienda del Medio, vereda 17, casa N° 09, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE PAGO.

Vista la diligencia anterior, fechada 08 de Abril de 2011, presentada por la parte actora Ciudadano JOSE ORANGEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.394.082, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, , asistido por la Abogado en ejercicio SAHAR RAJAB ZEIN, Inpreabogado N° 97. 961, mediante la cual desiste de la presente demanda de intimación de cheque y vista la diligencia fechada 11/04/2011, donde solicita le devuelvan los cheques originales, correspondientes al Banco Confederado, el primero por un monto de sesenta y seis mil bolívares fuertes (66.000) de fecha 30/11/2010 y el segundo cheque de fecha 15/12/2010 por un monto de cuarenta y cuatro mil bolívares fuertes (44.000). Este Juzgador, atendiendo lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo a continuación: “articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; ahora bien se constata que solo la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presento ante este Tribunal el 01/04/2011, por cuanto su pedimento no es contrario a derecho conforme lo establecido en el articulo 263 Código de Procedimiento Civil, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la demanda presentado por la parte demandante Ciudadano JOSE ORANGEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.394.082, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por la Abogado en ejercicio SAHAR RAJAB ZEIN, Inpreabogado N° 97. 961, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa, y ordena el Archivo de la demanda. Asimismo, se ordena la devolución de los cheques correspondientes al Banco Confederado, el primero por un monto de sesenta y seis mil bolívares fuertes (66.000) de fecha 30/11/2010 y el segundo cheque de fecha 15/12/2010 por un monto de cuarenta y cuatro mil bolívares fuertes (44.000), dejando en su lugar copia certificada de los mismos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,


Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.


En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretaria.











































LAMS/GCB/lisena.