REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


COMPETENCIA CIVIL.
SOLICITUD DE DEMANDA. S/N.
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ADELZA JOSEFINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.737, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos-----------------------, de 15, 13 y 8 años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582.
DEMANDADA: CARMEN ALICIA COLON PINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.486.530.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
II
DEL PROCEDIMIENTO:

La pretensión se inicia por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde la ciudadana ADELZA JOSEFINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.737, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos----------------------------------, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582, presento escrito solicitando se declare que la ciudadana CARMEN ALICIA COLON PINO, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.486.530, es indigna para suceder al ciudadano Rodolfo José Rojas González (De-Cujus)...,se reconozca o se declare la relación marital estable de hecho que sostuvo con el de-cujus Rodolfo José Rojas González, por mas de 18 años.
En fecha 23 de Marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, dicto sentencia donde se declara incompetente en razón de la materia para conocer el asunto de Acción Declarativa de Concubinato, solicitado por la ciudadana Adelza Josefina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.486.530, en contra de la ciudadana CAMEN ALICIA COLON PINO, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.486.530, y señala como Tribunal Competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial ESTADO Delta Amacuro, a quien ordeno remitir las actuaciones.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2011, se ordeno remitir a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante oficio N° JMSE-448-2011.
En fecha 06 de Abril de 2011, se recibió en el este Despacho Oficio N° JMSE-448-2011, emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el Tribunal de a tenor de las disposiciones del artículo 321 Código de Procedimiento Civil, ordenó al Justiciable actor, por medio de Despacho Saneador la corrección en los términos: “…Aclarar el objeto de su pretensión y ajustar el fundamento del derecho en que se basa su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 Ordinal 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, se le concedió un lapso perentorio de (03) días de despacho siguiente al 06-04-2011, para cumplir con lo ordenado.
En fecha 13-04-2011, se dicto auto ordenando realizar por secretaria computo de los días de despachos transcurridos desde el 06-04-2011 exclusive hasta la fecha 13-04-2011 inclusive, seguidamente se realizo el computo por secretaria y se dejo constancia que transcurrieron un total de cinco (05) días de despachos.
III
MOTIVA
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de demanda, se evidencia del computo de los días de Despacho realizado en fecha 13-04-2011, que transcurrieron cinco (05) días de despacho, y el justiciable actor no hizo la corrección en el sentido de aclarar el objeto de su pretensión en el lapso señalado en el mencionado Despacho Saneador fechado 06-04-2011, por cuanto en su escrito libelar demanda a la ciudadana CARMEN ALICIA COLÓN PINO, antes identificada para que se declare que es indigna para suceder a RODOLFO JOSE ROJAS GONZALEZ y a la vez demanda que se le reconozca a ella como demandante que tuvo una relación marital con el de-cujus ciudadano RODOLFO JOSE ROJAS; este Juzgador observa que demanda dos pretensiones las cuales se excluyen entre si como es declarar indigna a la ciudadana CARMEN ALICIA COLÓN PINO, antes identificada y a la vez demanda que se le reconozca una relación marital estable de hecho, aunado a que el basamento de derecho utilizado por la ciudadana ADELZA JOSEFINA MORENO, no esta ajustado a su pretensión, es decir su basamento legal no concuerda con lo peticionado. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión intentada por la ciudadana ADELZA JOSEFINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.737, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos------------------------------, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582, contra la ciudadana CARMEN ALICIA COLON PINO, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.486.530, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.-
En esta misma fecha siendo la 10:28a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretaria.-


LAMS/GCB/lisena.