REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia: Civil
EXP. 9079-2010.

DEMANDANTE: Ciudadana GUTIERREZ TERESA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.743.319, actuando en representación de la ciudadana CLEMENTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.257.258.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020.
DEMANDADO: Ciudadano JUAN SOTO, Venezolano, Mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.045.490.
APODERADA JUDICIAL ESPECIAL DEL DEMANDADO: Ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.


Mediante escrito presentado en fecha 12-04-2010, la ciudadana GUTIERREZ TERESA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V- 13.743.319, actuando en representación de la ciudadana CLEMENTINA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 2.257.258, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020, acudió por ante este Tribunal y demandó por Daños y Perjuicios al ciudadano JUAN SOTO, Venezolano, Mayor de edad, cédula de identidad N° 3.045.490., de conformidad con lo establecido en el Artículo 716 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de Abril de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado JUAN SOTO, antes identificado.
Mediante diligencia de fecha Once (11-05-2010), el alguacil de este Tribunal ciudadano RENE JESUS CABRERA JAIMES, consigno compulsa constante de ocho (8) folios recibo con la orden de comparecencia, dando cuenta al Juez que la parte proveyó los medios y fue imposible con la citación del ciudadano JUAN SOTO, tal como consta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente.
Mediante escrito de fecha Catorce de abril de dos mil Once (14-04-2011), la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 8.929.548, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479, solicitó al Tribunal, se sirva declarar la Perención de la Instancia y la Extinción del Proceso.
Este Juzgador pasa analizar el pedimento de perención solicitado por la ciudadana SARITA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V8.929.548, abogada, Inpreabogado Nº 37.479, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano JUAN RAMON SOTO, parte demandada en el presente expediente, se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida en fecha Catorce (14) de Abril del año 2010, y la parte actora proveyó los medios necesarios para que el alguacil gestionara la citación del demandado en fecha Once (11) de Mayo del año 2010 tal como consta al folio 44 del presente expediente, se evidencia claramente que no transcurrieron mas de treinta (30) días continuos desde la admisión de la demanda y la consignación realizada por el mencionado alguacil del Tribunal, en consecuencia teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 267 ordinales 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil y decisión que cito a continuación: “… El punto de partida de las perenciones breves establecidas en los ord. 1º y 2º del artículo en cuestión, está claramente establecido por la ley: la admisión de la demanda, en el primer caso, y la admisión de la reforma en el segundo caso. Cumplidas las obligaciones que la ley impone para lograr la citación, no nacen nuevos lapsos de perención de treinta días, pues constituiría una interpretación extensiva considerar, por ejemplo, que habiendo informado el Alguacil que no pudo localizar al demandado, a partir de esa fecha se inicie un lapso de treinta (30) días para solicitar la citación por carteles. Si la parte no actúa y transcurre el lapso ordinario de perención de un año, perime la instancia, por aplicación de la regla general del primer párrafo del Art. 267 no resultando aplicable al caso la perención breve de los Ord. 1º y 2º de dicha disposición legal. Con esta precisión abandona expresamente la Sala el criterio establecido en la citada sentencia de 29/11/1995, y reasume la posición doctrinal reiterada en la sentencia de 23/11/1995…”; es evidente para este Juzgador que en el presente expediente la parte actora cumplió con su obligación de proveer los medios necesarios para la practica de la citación del demandado, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda, en consecuencia en el presente caso concreto no opera la perención breve solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada, esto conforme con lo establecido en el articulo 267 ordinal 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se Niega la solicitud de PERENCION DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, solicitada por la ciudadana SARITA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.548, abogada, Inpreabogado Nº 37.479, quien actúa como Apoderada Judicial del ciudadano JUAN RAMON SOTO, parte demandada en el presente expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril del año 2011. Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02: y 30 p.m. CONSTE.


Secretaria.