REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2010-000041

Visto que en la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 06 de abril de 2011, el abogado Pablo Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.871, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos RAFAEL ARCANGEL CORONADO GONZALEZ y YUDITH MARIA ROJAS HERNANDEZ, identificados en autos, solicitó a este Tribunal se pronunciara en cuanto a la comparencia de los actores en la prolongación de audiencia preliminar de fecha 11 de marzo del 2011. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Delta Amacuro, antes de pronunciarse en cuanto a lo solicitado hace la siguiente salvedad; el artículo Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes… (El subrayado es mió)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha once (11) de marzo de 2011, asistieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar los ciudadanos PEDRO IBRAHIM DIAZ y JEFERSON JOSE RONDON MIERES, titulares de las cedulas de identidad nros 11.384.799 y 17.054.717, respectivamente debidamente asistidos por el abogado Ángel Gregorio Lara Galindo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.943, (folios 145 al 146), no compareciendo a la misma ni por si ni por medio de apoderados algunos los ciudadanos, LEONEL EMIL CEDEÑO MORENO, ILDE RAMON CARRION DICURU, DANILO JOSE MARCANO FERMIN, IVAN JOSE CHIRGUITA, DIOMAR JOSE DIAZ, AVENGEL ELEAZAR CALZADILLA GONZALEZ, EDGAR VICENTE VELASQUEZ GONZALEZ, HERMES JOSE NATERA SILGUERA, YONNEL JOSE SALAS MARQUEZ, ENDER JOSE ZAPATA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.114.850, V-8.952.963, V-13.403.575, V-13.774.112, V-21.677.613, V-23.606.181, V-3.601.282, V-16.700.016, V-11.212.353, V-22.724.967, respectivamente.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado el alcance jurídico de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar ordenada por Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que la audiencia preliminar se informa por el principio de concentración procesal y morfológicamente, por la noción de unidad de acto, ello, con independencia de las múltiples actuaciones que se pueden verificar en el ámbito de su escenificación o desarrollo y que los efectos o consecuencias legales de la incomparecencia del demandante fluctúen desistida al estado procesal de la audiencia preliminar.
En este sentido, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarar: el desistimiento del procedimiento para los ciudadanos LEONEL EMIL CEDEÑO MORENO, ILDE RAMON CARRION DICURU, DANILO JOSE MARCANO FERMIN, IVAN JOSE CHIRGUITA, DIOMAR JOSE DIAZ, AVENGEL ELEAZAR CALZADILLA GONZALEZ, EDGAR VICENTE VELASQUEZ GONZALEZ, HERMES JOSE NATERA SILGUERA, YONNEL JOSE SALAS MARQUEZ, ENDER JOSE ZAPATA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.114.850, V-8.952.963, V-13.403.575, V-13.774.112, V-21.677.613, V-23.606.181, V-3.601.282, V-16.700.016, V-11.212.353, V-22.724.967, respectivamente, por su incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar de celebrada el día 11 de marzo del año en curso. ASI SE DECIDE.
Este Juzgado en aras de procurar la celeridad procesal, conforme al principio de que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión, ordena: La remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial una vez vencido el lapso para la contestación de la demanda, a los fines de la admisión y evacuación de las pruebas solo en lo respecta a los ciudadanos PEDRO IBRAHIM DIAZ y JEFERSON JOSE RONDON MIERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros 11.384.799 y 17.054.717, respectivamente. ASI SE DECIDE.
La Jueza Provisorio
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
La Secretaria
Abg. ERLING RIVERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ERLING RIVERO






Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM