REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000007

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000007
PARTE ACTORA: ARELIS COROMOTO ALVIAREZ VASQUEZ, DUMIDIA JOSEFINA ASTUDILLO PARIS, ADOLFO JOSE RAMIREZ MOSQUEDA, MARCOS EULICES GAZCON y YOHANA DEL VALLE URBANEJA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 11.394.754, 8.976.553, 14.111.415, 10.834.569 y 12.538.249.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDERNALES DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogada GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.876.988, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.217.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy martes doce (12) de Abril de 2011, comparecen ante este despacho, la ciudadana GLORIA VIRGINIA HERNANDEZ; quien es la Sindico Procuradora Municipal de Pedernales; según copia acuerdo numero 004-2009, debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal, el cual consigna en este acto; asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos ARELIS COROMOTO ALVIAREZ VASQUEZ, DUMIDIA JOSEFINA ASTUDILLO PARIS, ADOLFO JOSE RAMIREZ MOSQUEDA, MARCOS EULICES GAZCON y YOHANA DEL VALLE URBANEJA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.394.754, 8.976.553, 14.111.415, 10.834.569 y 12.538.249. ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 152 °. Se entrega en este acto copia de la presente acta a la parte demandada. Es todo.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Sindico Procuradora del Municipio Pedernales
SECRETARIA


Hora de Emisión: 10:25 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM