REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000017


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000017
PARTE ACTORA: LEONEL JOSE RODRIGUEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.294
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abogado SANDY RAFAEL ROSAS inscrito en el inpreabogado bajo los números 101.604
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA KAROAY C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado ANGEL RAMON BERMUDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.276
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes quince (15) de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ SUBERO, identificado al inicio de la presente acta, debidamente asistido por el abogado SANDYS ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 101.604; y por la otra parte el ciudadano YORBIS CELESTINO LOZADA ARZOLAY, debidamente asistido por el abogado ANGEL RAMON BOLAÑOS BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.276. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) en moneda de curso legal, pagaderos para el día lunes 02 de mayo de 2011 para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el demandante: QUE ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) día del mes de Abril de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Demandante



Abogado Asistente de la Parte Actora




Parte Demanda


Abogado Asistente de la Parte Demandado





SECRETARIA

































Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM