REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : YP21-L-2011-000021
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000021
PARTE ACTORA: VICTOR ALEXANDER MARQUEZ RODRIGUEZ y JHONATAN JESUS GONZALEZ LICET, titulares de las cédulas de identidad nrosº V-19.139.628 y V-22.890.064, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogada FRANEIRA RIOS inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SUB ZERO C. A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: Abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.348
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles seis (06) de abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los ciudadanos VICTOR ALEXANDER MARQUEZ RODRIGUEZ y JHONATAN JESUS GONZALEZ LICET, identificado al inicio de la presente acta, conjuntamente con su apoderada judicial la abogado FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Delta Amacuro y por la otra parte el ciudadano NASSER ANAS, de nacionalidad Siria, portador de la cedula de identidad Nº E-84.407.735, debidamente asistido por el abogado EDUARDO CESAR ÑIQUE CABALLERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.348, iniciándose así la Audiencia Preliminar, toma. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) al ciudadano VICTOR ALEXANDER MARQUEZ RODRIGUEZ y al ciudadano JHONATAN JESUS GONZALEZ LICET pagar la suma única de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) en moneda de curso legal, pagaderos (ambos) para el día viernes 29 de abril de 2011, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera exponen los demandantes: QUE ACEPTAN EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y están de acuerdo con las cantidades antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los seis (06) día del mes de Abril de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Demandante
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demanda
Abogado Asistente de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 11:20 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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