REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000006


ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000006
PARTE ACTORA: CLAUDIO CEPEDA AZCONA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.794.131
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogada FRANEIRA RIOS inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NIGHT CLUB DELTA CALIENTE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadano RAMON CERAFIN SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves siete (07) de abril de 2011, siendo las once y treinta (11:30) a.m., comparecen ante este despacho, el ciudadano CLAUDIO CEPEDA AZCONA, identificado en autos y al principio de esta acta quien actúa como parte actora en el presente juicio; asimismo su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, por una parte y por la parte demandada y por la otra parte el ciudadano RAMON CERAFIN SILVA, quien es el representante legal de la empresa NIGHT CLUB DELTA CALIENTE C.A., iniciándose así la Audiencia Preliminar, toma. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) partes, la primera cuota para el día lunes 11 de abril de 2011 y la segunda para el día lunes 25 de abril de 2011, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el demandante: QUE ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los siete (07) día del mes de Abril de 2011.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Demandante



Apoderada Judicial de la Parte Actora





Parte Demanda





SECRETARIA

















Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM