REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2010-000092
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en el presente asunto, contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ALCELYS SOFIA VASQUEZ, contra el Ciudadano ADOLFO RAFAEL DAVALILLO, en beneficio de los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DAVALILLO VASQUEZ, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, todos plenamente identificados en autos, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día 06 de abril de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DAVALILLO VASQUEZ, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Al Ciudadano ADOLFO RAFAEL DAVALILLO, le será descontado el veinticinco por ciento (25%), equivalente del salario integral mensual, que deberá ser realizado de manera quincenal por concepto de Obligación de Manutención, el veinte por ciento (20%) de utilidades, bono vacacional, y cualquier otro beneficio que perciba por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: El ciudadano ADOLFO RAFAEL DAVALILLO, deberá coadyuvar a la ciudadana ALCELYS SOFIA VASQUEZ, con el cincuenta por ciento (50 %) de gastos de medicinas de los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DAVALILLO VASQUEZ, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente.
TERCERO: El Ciudadano ADOLFO RAFAEL DAVALILLO, dotara a los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DAVALILLO VASQUEZ, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, de útiles escolares el primer año, y el año siguiente dotara de uniformes y la ciudadana ALCELYS SOFIA VASQUEZ los útiles escolares y así sucesivamente.
CUARTO: Líbrense oficios a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos a los fines de que sean remitidos los montos acordados en cheque de gerencia a este Despacho Judicial a los fines de realizar la apertura de cuanta correspondiente en beneficio de los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DAVALILLO VASQUEZ, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario






Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.