REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000102
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISABEL DEL VALLE MAURERA y FRANCISCO JAVIER PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 12.003.783 y V-11.214.056, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana VANESSA CAROLINA GONZALEZ SANDY y las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ SANDY Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ SANDY, venezolanas mayor de edad la primera de las nombradas y de 15 y 17 años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números V-20.853.688, V-24.118.124 y V-20.853.687 respectivamente; beneficiarias del de cujus ciudadano PEDRO EDUARDO JOSE GONZALEZ. Quien en vida era venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.210.471, y por cuanto la ciudadana OLIVIA MARIA SANDY, no demostró elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de concubina, se declara a favor de sus hijas antes identificadas. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 9:54 AM
Asistente que realizo la actuación:V.M.