REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2002-000099
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto que se pudo constatar el convenimiento al cual llegaron las partes, conforme a los dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto, contentivo de demanda de OBLIGACION ALIMENTARÍA (OBLIGACION DE MANUTENCION), incoada por la ciudadana: IDALMYS ZENAIDA GONZALEZ DE OCHOA, en contra del ciudadano: ABRAHAN JOSE OCHOA SABALETA, plenamente identificados en autos, se dejó constancia en el folio que riela al numero veinticuatro (24), motivado a que en fecha 05-05-2004, comparecieron y manifestaron la voluntad de desistir del presente procedimiento por cuanto existió una reconciliación entre ambos y se encuentra el Ciudadano Demandado de autos viviendo en el hogar conyugal en compañía de sus hijos, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 375 y 365 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, por consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha se di cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Cúmplase.
El Secretario



Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.