REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000128
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ERACELY ELUBINA GONZALEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.208.910, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de las Mulas, Vía Principal, casa s/n, numero telefónico 0426-7914173, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y JOSE ANGEL BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.864.397, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Pativilca, a dos casas de la tasca Residencial, Tucupita Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la ciudad de Tucupita, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BRITO, de nueve (09), años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) quincenales, para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00).
SEGUNDO: dichas cantidades acordadas serán entregadas por el padre directamente a la progenitora.
TERCERO: ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares, inscripción de colegio mensualidades, gastos correspondientes a médicos, medicinas, en partes iguales es decir un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
CUARTO: Los padres se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento
(50%) los gastos ocasionados por adquisición de ropa, calzado y aquellos gastos extraordinarios, requeridos por motivo de las fiestas del mes de diciembre.
QUINTO: El padre se compromete aumentar la suma señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BRITO.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.