REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000129
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: PEDRO CELESTINO VALDERREY MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.660, residenciado en la siguiente dirección: Comunidad de La Florida, calle la gloria, casa s/n, punto de referencia frente a la iglesia católica de la florida, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y NEGLYS OLGA QUIJADA MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.865, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad Santa Martha de Cocuina, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca del stadium Melquíades Chares Farias, número telefónico, 0287-4157667, Tucupita Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de marzo de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VALDERREY QUIJADA, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 368,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas al padre del salario que devenga por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del quince (15) de abril de (2011). Se ordena librar oficio a la secretaria General Sectorial de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen dichos descuentos y los mismos sean remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de los Beneficiarios o a nombre de este Circuito Judicial de

Protección.
TERCERO: como complemento se ordena el descuento del treinta por ciento (30%) por concepto de bono, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios que a bien tenga el ciudadano obligado.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicinas de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participadas al padre.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el quince (15) de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta por ciento (30%) anual de lo aumentado.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.