REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-S-2007-000165

Por recibido el presente asunto de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución N° 2009-0003, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas N° 1 y2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución N° 2009-0018, de fecha 01/07/2009, emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, revisado como ha sido el presente asunto, por cuanto no hay mas diligencias que practicar en el mismo, ni materia sobre la cual decidir. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA:
UNICO: El cierre y archivo del presente asunto. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro. Y así, expresamente se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria;

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Srio.

Hora de Emisión: 10:41 AM
Asistente que realizo la actuación: Oriannys Figueredo V.