REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000011
Vista la diligencia presenta da por la Ciudadana ORIANA DEL VALLE GONZALEZ, plenamente identificada en autos, se pudo constatar la voluntad de desistir en el presente asunto de la acción y el procedimiento, de demanda de OBLIGACION ALIMENTARÍA (OBLIGACION DE MANUTENCION), en contra del ciudadano: LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ ROMERO, plenamente identificados en autos, por cuanto en asunto signado con el numero YH11-V-2004-000195, este tribunal dicto decisión al respecto, en beneficio de sus hijos, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda, en donde el fondo del asunto ya fue decidido y no existe contravención alguna, y observado el deseo de desistir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 375 y 365 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, por consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli



El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo acordado en el auto anterior. Cúmplase.-

El Secretario






Hora de Emisión: 2:38 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2011-000011