REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000035
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano: RANIER EMIRO MAGUILBRAY HERNANDEZ, en contra de la ciudadana: FLORVIDIA ESTHER RUIZ MENDOZA, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAGUILBRAY RUIZ, de 05 años de edad. este Tribunal visto el convenimiento al cual llegaron las partes, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda parcialmente convenida, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende acta de fecha trece (13) de abril de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAGUILBRAY RUIZ, de 05 años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 en concordancia con el articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 475 en concordancia con el articulo 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento: “
PRIMERO: La ciudadana FLORVIDIA ESTHER RUIZ MENDOZA, sede provisionalmente la CUSTODIA, de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAGUILBRAY RUIZ, de 05 años de edad, al padre ciudadano: RANIER EMIRO MAGUILBRAY HERNANDEZ, por cuanto en los actuales momentos no cuenta con residencia disponible para mantener a su hija y brindarle la estabilidad que vaya en beneficio de su desarrollo y crecimiento personal.
SEGUNDO: el ciudadano: RANIER EMIRO MAGUILBRAY HERNANDEZ, deberá someterse a orientación Psicológica, igualmente la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MAGUILBRAY RUIZ, ya que manifiesta la madre acudir a control Psicológico voluntariamente.

A tal efecto, y vista la Homologación del presente asunto, se ordena el cierre y archivo del mismo y su posterior remisión al archivo regional inactivo, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: