REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-H-2010-000077

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes el ciudadano RICHARD ALIX ALLY BERMUDEZ y la ciudadana DAYANNIS MARIA NUÑEZ HERRERA, por ante la Unidad de defensa Publica a través de la Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y presentado ante este Despacho en fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011), para el pago la ejecución forzosa que riela al folio 38 del presente asunto por concepto de SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 6.115,13), en virtud de las manutenciones atrasadas en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ALLY NUÑEZ, El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
UNICO: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, así mismo dos bonos, el primero a ser cancelado el treinta (30) de septiembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos, y el segundo a ser cancelado el quince (15) de diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Y así se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: