REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000127
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YUSNERIS YOLISMAR VASQUEZ y CARLOS JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.525.944 y Nº V-3.046.916, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de del solicitante: NIORQUINO JESUS GARCIA SISO, y los Ciudadanos: GARCIA SISO HENDRICK AQUIORMY, GARCIA SISO GEILYS DELIANA DEL VALLE, GARCIA SISO OMAIQUIL AQUILINO, GARCIA SISO QUIOMAR JOSE, GARCIA SISO GEORQUIS MANUEL, GARCIA SISO QUIORALMIS DEL VALLE, y GARCIA SISO (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, adolescente la última de las nombradas, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 16.698.006, V-16.698.113, V-18.073.407, V-18.073.408, V-19.403.446, V-21.676.300, V-18.073.409 y V-21.676.301, respectivamente, y el ciudadano AQUILINO GREGORIO GARCIA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad N°V-8.548.472, según consta de partidas de nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, que rielan en autos del presente asunto, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ORAMAICA BERTA SISO, venezolana, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.048.035, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Cúmplase



El Secretario




Hora de Emisión: 12:23 PM