REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000138
El día 15 de abril de 2011, los ciudadanos: ROSANNY MARIA RIODRIGUEZ GASCON y ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.335.611 y V-14.487.653 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector barrio por estas calles, casa sin numero de esta ciudad, numero telefónico 0426-7976504 la primera, y en calle Mariño, casa sin numero, de esta ciudad de Tucupita, numero telefónico 0426-7984716 el segundo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.841, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad del Municipio Tucupita, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORANDY RODRIGUEZ y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORANDY RODRIGUEZ, quien actualmente cuentan con nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en acta marcada con las letras “B” y “C”. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector Barrio por estas calles, casa sin número de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 12 de febrero de dos mil seis (2006), ejerciendo la Madre la custodia de los niños, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ROSANNY MARIA RIODRIGUEZ GASCON y ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORANDY RODRIGUEZ, quien actualmente cuentan con nueve (09) años de edad.
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORANDY RODRIGUEZ, quien actualmente cuentan con siete (07) años de edad.
En fecha El día 15 de abril de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, quien lo admite mediante auto de 18 de abril de 2011, y siendo la oportunidad procesal de decidir el presente asunto, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ROSANNY MARIA RIODRIGUEZ GASCON y ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil (2000), por ante la primera Autoridad del Municipio Tucupita.
En virtud que los ciudadanos: ROSANNY MARIA RIODRIGUEZ GASCON y ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORANDY RODRIGUEZ y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MORANDY RODRIGUEZ, quien actualmente cuentan con nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ___________. Cúmplase.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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