REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000042
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del adolescente y el niño, (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SANCHEZ GAMERO, de quince (15) y nueve (09) años de edad. En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el salario devengado por el demandado de autos, ciudadano PEDRO ARGENIS SANCHEZ en la Zona Educativa numero 23 y se fija provisionalmente en los siguientes términos:
SEGUNDO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mensual la cantidad equivalente QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 553,00), que devenga el demandado, en la Zona Educativa numero 23, como AYUDANTE AGROPECUARIO, la cual deberá ser descontada y remitida en cheque de gerencia a este despacho judicial a fin de realizar el tramite correspondiente para la apertura de la cuenta en favor del adolescente y el niño, (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SANCHEZ GAMERO, de quince (15) y nueve (09) años de edad y luego serán depositadas directamente las cantidades en la cuenta de ahorros que se le notificará en su oportunidad.

TERCERO: Igualmente de decreta MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre el equivalente al treinta por ciento (30%) de los beneficios socioeconómicos que pudieran corresponderle por prima de bono vacacional y cualquier otro y la totalidad de la prima por útiles escolares y juguetes, así como también el aumento automático en caso de aumento de sueldo del obligado.
CUARTO: Líbrese oficio correspondiente a la Zona Educativa numero 23, a los fines de que procedan a hacer efectivas las presentes medidas preventivas aquí acordadas. Y así se decide cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario




Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.