REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000050
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GOMEZ, de un (01) año de edad. En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el salario devengado por el demandado de autos, ciudadano YSGOL DEL PILAR GONZALEZ RIVAS en el AUTOMERCADO UNION C.A, y se fija provisionalmente en los siguientes términos:
SEGUNDO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mensual la cantidad equivalente DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260,00), que devenga el demandado, en el AUTOMERCADO UNION C.A, como VIGILANTE, dicha cantidad deberá ser descontada y remitida en cheque de gerencia a este Despacho Judicial a fin de realizar el tramite correspondiente para la apertura de la cuenta en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GONZALEZ GOMEZ, de un (01) año de edad y luego serán depositadas directamente las cantidades en la cuenta de ahorros que le notificará la precitada institución en su oportunidad.
TERCERO: Igualmente de decreta MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre el equivalente al veinte por ciento (20%) de los beneficios socioeconómicos que pudieran corresponderle por prima de bono vacacional y cualquier otro y la totalidad de la prima por útiles escolares y juguetes, así como también el aumento automático en caso de aumento de sueldo del obligado.
CUARTO: Líbrese oficio correspondiente a el AUTOMERCADO UNION C.A, a los fines de que procedan a hacer efectivas las presentes medidas preventivas aquí acordadas. Y así se decide cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.