REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000134
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: OSMELIS MARGARITA VELASQUEZ PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.607, domiciliada en la siguiente dirección: El Torno, calle numero 05, casa numero 160, número telefónico, 0416-7886350, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita Estado Delta Amacuro, y JOSE GREGORIO RONDON UGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.569, domiciliado en la siguiente dirección: El Torno, calle numero 03, casa numero 35, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 02 de diciembre de 2010, en beneficio de sus hijos, los niños (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RONDON VELASQUEZ, de cuatro (04), y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El Padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre Ciudadana OSMELIS MARGARITA VELASQUEZ PITRE, en dos cuotas quincenales haciéndose efectivo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
TERCERO: Como Complemento el Padre se compromete a cubrir para el mes de agosto de cada año, una bonificación especial por la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a fin de cubrir gastos de útiles

escolares, y para el mes de diciembre de cada año, una bonificación especial de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a fin de cubrir gastos de calzado, vestido y juguetes.
CUARTO: El Padre se compromete a cubrir de manera compartida, es decir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos que se generen por compras de medicinas y pago de honorarios médicos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.