REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-S-2009-000043
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: DAYANA DEL VALLE ZACARIAS QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.062, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Los Chaguaramos, calle principal, casa numero 01, número telefónico, 0414-8549672, Tucupita Estado Delta Amacuro, y PEDRO ENRIQUE ROMERO MARCANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.185.701, domiciliada en la siguiente dirección: Vía principal de Paloma, sector 23 de febrero, (invasión), cerca de la polar, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la otrora Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Fundación Nacional del Niño Simón, hoy Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 09 de julio de 2008, en beneficio de su hijo: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ROMERO ZACARIAS, quien contaba con un (01) año de edad y actualmente cuenta con cuatro (04), años. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El Padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas a la madre Ciudadana DAYANA DEL VALLE ZACARIAS QUIROZ, en dos cuotas quincenales.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 11:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.