REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2010-000290
I.-De las Partes

Solicitante: DIEGA LEONOR CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.549.402, residenciada en San Juan Sector II, casa S/N, detrás del cuerpo técnico de policía judicial, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Beneficiaria: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FUENTES CABRERA, quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, falleció a consecuencia de FINFARTO CARDIACO, el ciudadano: FUENTES JOSE ANTONIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.273, padre de mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FUENTES CABRERA, quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad. Que el referido ciudadano era padre de la Adolescente precitada, quien en vida prestó sus servicios como OBRERO AYUDANTE DE CAMION, adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, desde veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), hasta la fecha en la que falleció. Que por haber quedado beneficios por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita y de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes por ante el organismo antes mencionado.
III.-De las Actuaciones de la Parte y El Tribunal
En fecha treinta (30) de noviembre de 2010 fue presentando por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud, signándosele el asunto el Numero YP11-J-2010-000290, se procedió a admitirla y sustanciarla conforme a derecho en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), acordándose un despacho sanador por cuanto no constaba en el presente asunto el Titulo de Únicos y universales Herederos, librándose boleta de notificación a los fines de que dentro de los cinco días consignara el titulo referido, materializándose en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010) debidamente firmada por la Ciudadana DIEGA LEONOR CABRERA, en fecha quince (15) de abril del presente año fue consignada por ante este despacho judicial, copia debidamente certificada y constante de veinte folios de el Titulo de Únicos y Universales Herederos, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FUENTES CABRERA, quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad.
IV.-De la Motivación para Decidir
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana DIEGA LEONOR CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.549.402, quien actúa en nombre y representación de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FUENTES CABRERA, quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle a su hija por la relación laboral que existió entre el ciudadano FUENTES JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.273 y la Alcaldía del Municipio Tucupita, desde veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), hasta la fecha en la que falleció y por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio siete (07) marcado con la letra “D” a cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado quienes son los Únicos y Universales Herederos, del ciudadano FUENTES JOSE ANTONIO, entre ellos su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FUENTES CABRERA, quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad, tal como así quedó plenamente demostrado de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011 en el expediente Numero YP11-J-2011-000079 que riela a los folios 21 al 40 y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación de la adolescente de autos –ver copia certificada de acta de nacimiento que riela al folio 05-, respecto a su progenitor ya fallecido, ciudadano: FUENTES JOSE ANTONIO, y siendo su única universal heredera, y, habiéndose alegado la relación laboral que existió entre el de cujus con la Alcaldía del Municipio Tucupita, desde veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), hasta la fecha en la que falleció, se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a la adolescente en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FUENTES CABRERA, quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el ciudadano: FUENTES JOSE ANTONIO, interpuesta por la ciudadana: DIEGA LEONOR CABRERA. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: DIEGA LEONOR CABRERA, para que pueda gestionar y tramitar por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita y ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, y cualquier otra institución, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FUENTES CABRERA, quien en la actualidad cuenta con diecisiete (17) años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, el ciudadano: FUENTES JOSE ANTONIO, quien prestaba sus servicios para ese ente Gubernamental, como OBRERO AYUDANTE DE CAMION, adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, desde veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), hasta la fecha en la que falleció, líbrense los oficios correspondientes. Y así, se decide.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a los fines de ser entregados a quienes su derecho represente, previa evidente necesidad y respetando cualquier derecho de tercero. Y así, se decide.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección y líbrense los oficios correspondientes y dos (02) copias debidamente certificadas a la solicitante.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Cúmplase.

El Secretario



Hora de Emisión: 12:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.