REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-S-2009-000054
Visto quien suscribe que de la revisión del presente asunto se observa que en anterior oportunidad de manera errónea en el contenido de la sentencia de divorcio 185-A, emitida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), se coloco de manera errónea el nombre de la ciudadana JENNYS JOSEFINA JIMENEZ, obviándose un apellido de la precitada ciudadana, este Tribunal a fin de subsanar el error cometido deja expresa constancia que de las actuaciones que preceden el contenido correcto de la sentencia de divorcio 185-A, es en los siguientes términos:
El día 06 de febrero de 2009, los ciudadanos: JULIO CESAR FIGUEREDO CHIQUE y YENNYS JOSEFINA FIGUEROA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.265.221 y Nº V-9.860.312, respectivamente, de este domicilio, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio: AUROLY SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.197, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Secretaria del Juzgado de los Municipios Urbanos del distrito Bolívar, de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia Barcelona, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa que riela al folio 04. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio 03. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 05 de julio, número 24, parroquia San José, Municipio Tucupita, del Estado
Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el once (11) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), ejerciendo la Madre la custodia de la niña, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JULIO CESAR FIGUEREDO CHIQUE y YENNYS JOSEFINA FIGUEROA JIMENEZ, Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
- Copias de cedulas de identidad.
En fecha El día 06 de febrero de 2009, fue presentada solicitud correspondiéndole a la otrora sala de Juicio numero 02, del circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la entrada en vigencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro corresponde el conocimiento del presente asunto a la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien previa solicitud de las partes se aboca al conocimiento mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2010, y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JULIO CESAR FIGUEREDO CHIQUE y YENNYS JOSEFINA FIGUEROA JIMENEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Secretaria del Juzgado de los Municipios Urbanos del distrito Bolívar, de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia Barcelona.
En virtud que los ciudadanos: JULIO CESAR FIGUEREDO CHIQUE y YENNYS JOSEFINA FIGUEROA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Cúmplase.-
El Secretario
Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.