REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000094
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: OSWALD RAMON OCHOA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.206.062, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Los Chaguaramos, calle principal, casa numero 01, número telefónico, 0414-8549672, Tucupita Estado Delta Amacuro, y ALBERTA PEREZ TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.185.701, domiciliada en la siguiente dirección: Vía principal de Paloma, sector 23 de febrero, (invasión), cerca de la polar, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en beneficio de sus hijos, adolescentes y niños (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) OCHOA PEREZ, de doce (12), diez (10), ocho (08) y siete años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “La Madre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas al padre Ciudadano OSWALD RAMON OCHOA CAMPOS, los días treinta (30) de cada mes.
TERCERO: Como Complemento la Madre se compromete a cubrir para el mes de septiembre de cada año, una bonificación especial por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), a fin de cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, y para el mes de diciembre de cadaaño, una bonificación especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a fin de cubrir gastos de vestido y calzado, además todo lo relacionado a las festividades de esa época.
CUARTO: La Madre se compromete a cubrir de manera compartida, es decir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos que se generen por compras de medicinas y pago de honorarios médicos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. VILMA MARTORELLI
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:18 PM
VTM/Norlines
ASUNTO: YP11-J-2011-000094