REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000097
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: MARIUSLEIDIS DEL VALLE RAMIREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.260, domiciliada eneste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. la siguiente dirección: Barrio Los Chaguaramos, calle las Cállenas, numero 215, número telefónico, 0426-6932811, Tucupita Estado Delta Amacuro, y ALEXANDER JOSE MILANO CASTAÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.538, domiciliado en la siguiente dirección: San Salvador Calle el Portón, casa S/N, a tres casas de la cancha deportiva, numero telefónico 0426-8971042, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MILANO RAMIREZ, de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas a la madre Ciudadana MARIUSLEIDIS DEL VALLE RAMIREZ CEDEÑO, los días treinta (30) de cada mes.
TERCERO: Como Complemento el padre se compromete a cubrir para el mes de septiembre de cada año, una bonificación especial por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a fin de cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, y para el mes de diciembre de cada año, una bonificación de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a fin de cubrir gastos de vestido y calzado, además todo lo relacionado a las festividades de

esa época.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir por mitad, es decir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos que se generen por compras de medicinas y pago de honorarios médicos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

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Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2011-000097