REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000087
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARYOLY DEL VALLE YANEZ LUNA Y LEIRYS CAROLINA LEZAMA BOADA, amplia y suficientemente identificadas en autos; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las solicitantes ciudadanas: YSAMAR DEL CARMEN BETANCOURT MEDINA, MERCEDES VIRGINIA BETANCOURT MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.729.861 y V-22.808.240, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BETANCOURT MEDINA, de 15 años de edad y las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BETANCOURT MEDINA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BETANCOURT RAGUSA, de 06 y 04 años de edad respectivamente, según costa partida de nacimiento anexa al presente asunto, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, y beneficiarias del de cujus ORANGEL AMADOR BETANCOURT GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-9.860.209. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:29 AM
Asistente que realizo la actuación: