REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000108
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: ROSAURO DE JESUS RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.620, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 04, numero 40, número telefónico, 0426-8919643, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y YUCELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ BAEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.690, residenciada en la siguiente dirección: San Juan, casa S/N, numero telefónico 0426-3835693, punto de referencia frente al poli-deportivo, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de marzo de 2011, en beneficio de sus hijos el niño y la niña: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 457,00) mensuales.
SEGUNDO: el padre solicita que dicha obligación sea descontada del sueldo que devenga en la Zona Educativa, Nº 23, del Estado Delta Amacuro, a partir del treinta y uno (31) marzo de dos mil once (2011) de igual manera se ordena el descuento de el veinticinco por ciento (25%), de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, bono vacacional, aguinaldo, bonos o cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder.
TERCERO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participadas al padre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual de lo acordado cada vez que sea incrementado su salario.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Zona Educativa N° 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos acordados voluntariamente por el ciudadano ROSAURO DE JESUS RODRIGUEZ CARRION, en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y quinto de la presente acta.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.