REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2004-000167
Por recibido el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procédase a hacer las observaciones correspondientes en el Libro de Causas donde se encuentra asentado el número de Asunto Antiguo. Mediante Resolución Nº 2009-0003, de fecha dieciocho (18) de marzo (03) de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la Supresión de las Salas de Juicio N° 1 y 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0018, de fecha primero (01) de julio (07) de dos mil nueve (2009), emanada del mismo Tribunal, se creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio y el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello, la designación y posterior juramentación de quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal, esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABOCA al conocimiento del presente asunto, revisado como sido el presente asunto y definitivamente firme y ejecutada la sentencia dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no hay más diligencias por practicar en el mismo, en consecuencia este Tribunal Acuerda: UNICO: El cierre y archivo del presente Asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y sea aperturado Cuaderno Separado de Medidas a los fines de continuar con su ejecución, agréguese copia certificada de la presente actuación en el cuaderno de medidas. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Regional Inactivo del Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


ABG. VILMA MARTORELLI.


El Secretario

Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: Néstor Pérez