REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2004-000195
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Única Audiencia convocada por la Jueza con motivo a la Ejecución Forzosa, en el presente asunto, contentivo de demanda de OBLIGACION ALIMENTARÍA (OBLIGACION DE MANUTENCION), incoada por la ciudadana ORIANA DEL VALLE GONZALEZ, en contra del Ciudadano LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ, en beneficio del niño y la Adolescente: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, todos plenamente identificados en autos, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, a los fines de proceder a revisar con las partes, los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos, así como aquellos con los que se cuente para este momento. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día 04 de abril de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño y la Adolescente: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ, demando de autos, reconoce la deuda que tiene la cual asciende a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES; que comprende los montos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, por concepto de utilidades del año 2010, TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, por concepto de Obligación de Manutención del año 2010; MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los cuatro meses del presente año, y la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, por concepto de Canon de Alquiler hasta el año 2010. Dicha deuda será cancelada en 19 cuotas cada una por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500, 00) y una por CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0102-0470-490100054927 de la entidad bancaria Banco de Venezuela a nombre de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: El Ciudadano LEONIDAS ENRIQUE NARVAEZ, acuerda le sean descontado de su sueldo los montos equivalentes al 30% por concepto de obligación de manutención, utilidades de fin de año y los útiles escolares siempre y cuando la madre presente la constancia de estudio en original.
TERCERO: En relación al canon de arrendamiento del año 2011 se acuerda que cada progenitor pague su parte del gasto que le corresponda.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Empresa PDVSA, Recursos Humanos, Servicios al Personal, División Faja Del Orinoco, a los fines de que tramite los descuentos correspondientes.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
E Secretario


Hora de Emisión: 10:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.