REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000112

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: CEULISMAR DEL VALLE MARTINEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.207, domiciliado en la siguiente dirección: El Guamo, Sector la Casona, cerca del puente Simón Bolívar, calle 08, frente al hotel los manglares, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0426-7967595, y ORLANDO JESUS RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.076, domiciliado en la siguiente dirección: Comunidad de Paloma las Torres, sector 1, a dos casas del deposito de gas, casa sin numero, cerca de la polar de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 16 de marzo de 2011, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ MARTINEZ, de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas personalmente por el padre a la madre, los treinta de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete para el mes de septiembre de cada año, entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán destinados a la compra de uniformes y útiles escolares y otra bonificación especial para el mes de diciembre

de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán destinados a la compra de vestidos y calzados y todo lo relacionado con las festividades decembrinas.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de medicinas de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hechas por la madre y participadas al padre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.