REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000003
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000003, contentivo del procedimiento de Revisión del Régimen De Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano: EJOSE DEL CARMEN CASTRO FIGUEREDO, en contra de la ciudadana: ZULEYDIS ELIZABETH NUÑEZ MENDOZA, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CASTRO NUÑEZ, de 02 años de edad. Se deja constancia que se llegó al siguiente acuerdo: La ciudadana ZULEYDIS ELIZABETH NUÑEZ MENDOZA, manifiesta estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el ciudadano EJOSE DEL CARMEN CASTRO FIGUEREDO, este Tribunal visto el convenimiento al cual llegaron las partes, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda parcialmente convenida, y observada la voluntad de las partes tal como se desprende el escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesionan intereses legítimos alguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NUÑEZ MENDOZA, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 en concordancia con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 475 en concordancia con el articulo 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento:
PRIMERO: El padre podrá debe esperar que la niña se adapte a él para que se la pueda llevar los fines de semana propuestos.
SEGUNDO: El padre podrá, una vez que la niña se adapte al régimen de convivencia llevarse a la niña un fin de semana cada quince días, la semana de navidad alternadas con el año nuevo, para los años venideros, alternar las festividades Carnestolendas con la de a Semana mayor y las Vacaciones escolares compartidas, dependiendo de la duración de las mismas.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario




Hora de Emisión: 12:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.