REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000114
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: LOISIMAR SOAL LIENDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.719, residenciada en la siguiente dirección: Santa Cruz, Calle 03, casa numero 120, numero telefónico 0287-7213154, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y ALVARO JEANFRANCO DUBOY CARDENAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-194.578.102, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización La Paz, Casa sin numero, número telefónico 0416-0455414, Tucupita Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la ciudad de Tucupita, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DUBOY LIENDRO, de tres (03), años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) quincenales, para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00).
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la alcaldía del municipio Tucupita en donde presta sus Servicios como Motorista, el cual se compromete a incrementar de acuerdo al aumento de sus ingresos, por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
TERCERO: ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares, inscripción de colegio y mensualidades en partes iguales es decir un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, de igual forma el
como complemento el padre se compromete a que le sean descontado el treinta

por ciento (30%) de todos los beneficios laborales percibidos en la Alcaldía del Municipio Tucupita.
CUARTO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a médicos, medicinas, emergencia y hospitalización requeridos por su hijo.
QUINTO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares, requeridos por su hijo en la época escolar.
SEXTO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a ropa, zapatos, y juguetes, requeridos por su hijo en la época decembrina.
SEPTIMO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a ropa y zapatos, requeridos por su hijo durante todo el año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

El Secretario
Abg. Vilma Martorelli


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.



YP11-J-2011-000114