REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000024
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en el presente asunto, contentivo de demanda de CUSTODIA, incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO REA PILAMUNGA, contra de la Ciudadana MARI CRUZ GONZALEZ TAVOR, en beneficio de los Niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REA GONZALEZ y la niña (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REA GONZALEZ, de diez (10), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, todos plenamente identificados en autos, y con la asistencias jurídicas identificadas en autos por ambas partes; la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día 06 de abril de 2011, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REA GONZALEZ, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REA GONZALEZ y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REA GONZALEZ, de diez (10), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La Ciudadana MARI CRUZ GONZALEZ TOVAR, manifiesta estar de acuerdo en que el padre Ciudadano LUIS ALFONSO REA PILAMUNGA, tenga la custodia de los Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REA GONZALEZ, (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REA GONZALEZ y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) REA GONZALEZ, de diez (10), nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Manifiesta que en posterior oportunidad Solicitara un Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de compartir con sus hijos y ganarse de nuevo su cariño y su confianza.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse a futuro, acuerda el cierre del presente asunto, e imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.