REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000013
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.403.019, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 38, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: KAUDYS KARENYS Y FREUDYS KENSYS MORENO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, residenciados en la Urbanización La Paz, calle Nº 03, casa Nº 28, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 31-01-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.403.019, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 38, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante la cual expuso: “Cursa por ante este Tribunal asuntos signados YH11-V-2004-173 y YH11-X-2010-396, contentivo de Juicio de Obligación de Manutención, cuyos beneficiarios son mis hijos KAUDYS KARENYS Y FREUDYS KENSYS (…) ahora bien ciudadana Juez mis hijos plenamente identificados, actualmente cuentan con la mayoría de edad, no están cursando estudios, ni padecen de discapacidad física o mentales que les impidan proveerse su propio sustento (…) mi hija no se encuentra cursando estudios en ninguna institución ni pública ni privada (…) mi hijo actualmente labora como Agente Policial del Estado Delta Amacuro (…) por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION”.
En fecha 01-02-2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 03-02-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 22-02-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22-03-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24-03-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 13-04-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 13-04-2011, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Esta Juzgadora para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue: b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana KAUDYS KARENYS MORENO MARCANO. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el día 28 de julio de 1990, nació una niña que lleva por nombre KAUDYS KARENYS, que fue presentada por su madre la Ciudadana AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA y posteriormente reconocida por su padre el Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN, de lo que se evidencia que para el día 28 de julio de 2008, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano FREUDYS KENSYS MORENO MARCANO. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que el día 01 de septiembre de 1992, nació un niño que lleva por nombre FREUDYS KENSYS, que fue presentado por su madre la Ciudadana AUDIS DEL CARMEN MARCANO CABRERA y posteriormente reconocido por su padre el Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN, de lo que se evidencia que para el día 01 de septiembre de 2010, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene dieciocho (18) años de edad.
• Original de Constancia de Trabajo del Ciudadano KENSYS MORENO MARCANO, titular de la cédula de identidad número: V-21.385.060, emanada de la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por Francia Lazarde Medina. De la misma se desprende que se desempeña como Agente en esa Institución Policial desde el 15-07-2010, devengando un sueldo mensual de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.258,40). Esta Juzgadora la aprecia en su contenido por no haber sido impugnada por la parte contra quien obra en su oportunidad, emanando de la Institución para la cual el demandado presta sus servicios, quedando con ella probado que realiza un trabajo remunerado.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que los Ciudadanos KAUDYS KARENYS Y FREUDYS KENSYS MORENO MARCANO, alcanzaron la mayoridad, aunado a que no contestaron la demanda, ni promovieron prueba alguna en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número: V-13.403.019, en contra de los Ciudadanos KAUDYS KARENYS y FREUDYS KENSYS MORENO MARCANO, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Definitiva de fecha 23 de abril de 2007, en beneficio de KAUDYS KARENYS y FREUDYS KENSYS MORENO MARCANO, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio Nº JP01-506, de fecha 08-05-2007, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JAVIER EDUARDO MORENO GUZMAN, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 A.M
Conste,
La Secretaria.
Hora de Emisión: 11:42 AM
YP11-V-2011-000013
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