REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, ocho (08) de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2009-000006

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ROSA ARELYS PALMA MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.379, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 7, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.546.405, residenciado en la Vía de Paloma, punto de referencia a nueve casas después del Palomar, casa sin número con estructura de platabanda, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09-11-2009, mediante escrito presentado por el Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 43 numeral 16 de la Ley del Ministerio Público, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana ROSA ARELYS PALMA MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.379, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 7, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se le tramitara aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 y 02 años de edad, en virtud de que el padre Ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, le tiene asignado la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00) mensuales, que es insuficiente para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades del adolescente y de la niña, por lo que aspira un aumento en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 335,00) más o sea CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), más el cuarenta por ciento (40%) de aguinaldos, bonos, útiles escolares y cualquier otro beneficio. Es por lo antes expuesto que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro actuando en nombre, beneficio e interés del adolescente y la niña antes identificada, solicitó a este Tribunal que revisara la Obligación de Manutención.
En fecha 14-01-2009, mediante auto que riela al folio 36, se admitió la demanda, se acordó citar al Ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 15-12-2010, mediante auto que riela al folio 53, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, procedió a adaptar el asunto al nuevo procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02-02-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25-02-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-03-2011, este Tribunal recibió el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 29-03-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 28-03-2011, previa solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado, se difirió la audiencia y se fijó mediante auto la oportunidad de la Audiencia de Juicio para el día 01-04-2011.
En fecha 01-04-2011, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

Esta Juzgadora para decidir observa:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acta de nacimiento del destinatario de la obligación de manutención que se revisa, como hijo habido de los Ciudadanos: PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ y ROSA ARELYS PALMA MONRROY. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acta de nacimiento de la destinataria de la obligación de manutención que se revisa, como hija habida de los Ciudadanos: PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ y ROSA ARELYS PALMA MONRROY. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.

Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 30-03-2000, dictada en el Expediente Nº 2.653-00, por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que la Ciudadana ROSA ARELYS PALMA MONRROY, demandó al Ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, por motivo de Pensión de Alimentos en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Le fue fijada en la sentencia una pensión de alimentos de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), mensuales, que actualmente representa la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00), la retención del veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por su trabajo en el Ministerio de la Producción y el Comercio, Unidad Estatal de Desarrollo Agropecuario del Estado Delta Amacuro, así como Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le correspondieran a razón de 24 mensualidades por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) cada una.

Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 17-03-2008, dictada en el Expediente Nº 5.700-07, por la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le permite evidenciar a esta Juzgadora que la Ciudadana ROSA ARELYS PALMA MONRROY, demandó al Ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, por motivo de Inquisición de Paternidad en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). La Sentencia fue declarada CON LUGAR, es decir quedó demostrada la filiación de la niña respecto a su progenitor Ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ.

• Original del oficio Nº 961, de fecha 22-07-2008, suscrito por el Director de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Delta Amacuro, mediante el cual le informa al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado, que en fecha 05-11-2007, el Ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS, renunció al cargo que venía desempeñando desde el 01-10-1994. Esta Juzgadora la aprecia en su contenido por no haber sido impugnada por la parte contra quien obra en su oportunidad, emanando de la Institución para la cual el demandado prestaba sus servicios.

• Copia Simple del oficio Nº 693 de fecha 06-11-2007, suscrito por el Director de la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Delta Amacuro, mediante el cual le informa a la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la Ciudad de Caracas, que el funcionario PUBLIO VEGAS, renunció al cargo que venía desempeñando en esa institución desde el 01-10-1994 hasta el 05-11-2007. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la comunicación sin número suscrita por el Ciudadano PUBLIO VEGAS, de fecha 05-11-2007, y remitida al Ingeniero Manuel Carreño, en su condición de Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante la cual renuncia al cargo que venía desempeñando en esa institución, desde el 01-10-1994. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso procede la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la demanda de Revisión de Manutención que presenta la Ciudadana ROSA ARELYS PALMA MONRROY, en beneficio de sus hijos, y que si bien es cierto que el progenitor obligado no tiene una relación laboral de dependencia, queda demostrado en autos la necesidad del adolescente y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de percibir la manutención. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara parcialmente procedente la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, realizada por la Representación Fiscal en beneficio del adolescente y la (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 04 años de edad. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana ROSA ARELYS PALMA MONRROY, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.379, en contra del Ciudadano PUBLIO SEGUNDO VEGAS GERDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-8.546.405, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo siguiente: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, monto éste equivalente al 32,70% de un salario mínimo, asimismo, en la primera quincena de los meses de agosto de cada año el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), equivalente al 65,41% de un salario mínimo, con la finalidad de contribuir a los gastos de uniformes y útiles escolares. En la primera quincena de los meses de diciembre de cada año el progenitor aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), equivalente al 81,76% de un salario mínimo. Los montos y porcentajes antes indicados, serán entregados por el progenitor a la madre de sus hijos Ciudadana ROSA ARELYS PALMA MONRROY. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,



ABOGº MARIA SARABIA



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:41 P.M

Conste,


La Secretaria.

Hora de Emisión: 12:29 PM
YP11-V-2009-000006