REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Agosto de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000192
ASUNTO : YP01-R-2010-000045

PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR. SINENCIO MATA LOPEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación al RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial en fecha 26 de Abril de 2011, que declaró la admisión parcial del libelo acusatorio, le asignó a los hechos objeto del proceso la calificación jurídica provisional de OPERACIÓN ILICITA DE CASINOS previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el control de casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles, inadmitió la acusación y decretó el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el numeral 4to del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respectaba el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en la causa penal distinguida con la nomenclatura: YP01-P-2010-000192, seguida en contra del ciudadano EDWARD EL NEMER EL BAYEH.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: EDWARD EL NEMER EL BAYEH
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DFENSOR PÚBLICO: Abog. CLARENSE RUSSIAN PEREZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abog. MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

CAPITULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 30 de Mayo de 2011, procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra de la decisión dictada por el aludido juzgado, en fecha 26 de Abril de 2010, que declaró la admisión parcial del libelo acusatorio, le asignó a los hechos objeto del proceso la calificación jurídica provisional de OPERACIÓN ILICITA DE CASINOS previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el control de casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles e inadmitió la acusación y decretó el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el numeral 4to del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respectaba el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en la causa penal distinguida con la nomenclatura: YP01-P-2010-000192, seguida en contra del ciudadano EDWARD EL NEMER EL BAYEH.

En esa misma fecha se designó ponente al Juez Superior Abg. SINENCIO MATA LOPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 12 de Julio del año 2011, SE ADMITE la referida acción recursiva al no estar incursa dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad, a las cuales se contrae el artículo 437 de la ley adjetiva penal y conforme a lo establecido en el primera aparte del articulo 455 de la ley adjetiva penal, se fijó para las 10:00 horas de la mañana del día Jueves 21 de Julio de 2011, la audiencia oral con motivo de la interposición del referido recurso de apelación ejercido por el Ministerio Publico.

En fecha el 21 de Julio de 2011, se celebró la Audiencia Oral y Pública ante esta Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, reservándose este Tribunal colegiado el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir la respectiva decisión.

CAPITULO III
DEL FALLO RECURRIDO

En fecha 26 de Abril de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, realizó audiencia preliminar, donde dictaminó en su parte dispositiva entre otras cosas lo siguiente:

En lo que respecta al delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto en el artículo 06 la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, este tribunal de control es de la opinión que tal y como están presentados los hechos en la acusación y visto las diligencias de investigación practicada por la fiscalia no esta dada ni verificada la condición objetiva de punibilidad para que se perfeccione tal ilícito penal, puesto que la Asociación del imputado con alguna organización criminal o delictiva no fue verificada en el curso de la investigación, ya que de ser así la fiscalia hubiese precisado el nombre del grupo o banda delictiva o al menos efectuado la imputación de terceras personas en los hechos que nos ocupa, la asociación es un tipo independiente que el solo hecho de asociarse constituye delito, lo cual no existe hasta la presente etapa del proceso elemento alguno que de luces o pronostique una condena para el imputado por tal delito, ya que no existe persona entrevistada alguna por la fiscalia que haya señalado que EDWARD EL NEMER EL BAYEH, se haya asociado para realizar actividades delictivas. Dado que la acusación reune las exigencias formales y sustanciales previstas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador en base a la motivación que antecede procede a admitir parcialmente la acusación asignándole a los hechos objetos del proceso la Calificación Jurídica Provisional de OPERACIÓN ILÍCITA DE CASINO, previsto y sancionado en el artículo 54 previstos en la Ley Para El Control De Los Casinos, Salas De Bingo Y Maquinas Traganíqueles, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dado que no existe un fundado basamento en los hechos y fundamentos en que se apoya la acusación y visto que a criterio de este juzgador no se vislumbra un pronostico de condena en lo que respecta al delito de Asociación Ilícito para Delinquir este juzgador inadmite la acusación por este delito y decreta el Sobreseimiento de conformidad al articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal…(SIC.)


CAPITULO IV
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

Riela desde el folio número 1, hasta el folio numero 08, del presente cuaderno separado de incidencias, escrito contentivo del recurso de apelación de sentencia definitiva, ejercido por el ciudadano Abg. MARCOS LABADY, en su carácter de fiscal sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Abril de 2011, donde manifiesta en su escrito recursorio entre otras cosas lo siguiente:

Que difiere del sobreseimiento sobre el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 06 la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.

Que se aprecia el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, por cuanto las maquinas fueron trasladadas desde su lugar de origen hasta el Estado Delta Amacuro y para realizar dicho traslado de las cantidades de maquinas incautadas, tuvo que realizarse con los permisos legales.

Que la decisión tomada por de la causa no es pertinente al caso, ya que existe por su parte una incongruencia, por cuanto el mismo acordó la compulsa de la causa para seguir averiguando sobre aquellas personas que se encuentran involucradas en la misma.

Que solicitaba a esta Corte de Apelaciones que declarara con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictada en fecha 26 de Abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control numero 1 de este Circuito Judicial Penal, que revocara el auto recurrido en el cual el juez de la causa decretó el sobreseimiento del delito de asociación ilícita para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y se ordenara medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que fue decretada en la audiencia de presentación la acusado EDWARD EL NEMER EL BAYEH.


CAPITULO V
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Siendo la oportunidad legal para que el Abg. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, Defensor Publica Primera Penal del Estado Delta Amacuro, conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, diera contestación al recurso de apelación ejercido por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, el mismo en uso de esa facultad, dio contestación al referido recurso, mediante escrito interpuesto en fecha 20 de Mayo de 2011, donde señaló entre otras cosas que:

Que en cuanto al delito de Asociación Ilícita para delinquir el Ministerio Publico no presentó elementos de convicción que acreditaran la corporeidad de dicho delito por que no constaba en autos la intención del imputado de haya asociado con dos o mas personas.

Que no constaba en autos la intención del imputado en asociación con dos o más personas de cometer alguno de los delitos establecidos en el articulado de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Que tampoco constaba en autos alegato fiscal ni elementos que hicieran presumir que el imputado hubiere actuado individualmente como órgano de una persona jurídica asociativa.

Que no hay tipicidad total en el tipo atribuido igual a su defendido.

Que el Ministerio Publico, se encuentra totalmente confundido en su escrito de apelación, por cuanto se aparta de la correcta interpretación del tipo penal, haciéndose débil el inconciente se apelación.

Que solicita que sea admitido y declarado sin lugar el recurso de apelación de autos, recaído sobre la sentencia de fecha 26 de Abril de 2011

CAPITULO VI
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada pasa ha revisar el fallo impugnado para saber si está ajustado derecho:
El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
(OMISSIS…)

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

La norma ya transcrita le impone al juez control la obligación de conferir, en la audiencia preliminar el sobreseimiento de la causa, cuando considere que exista la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales o no existan datos de la investigación que otorguen certeza o aporten bases facticas para el enjuiciamiento del imputado, su inobservancia trae como consecuencia la admisión de una acusación infundada, lo que constituye una arbitrariedad por parte del órgano jurisdiccional, al no sobreseer la causa y consecuencialmente se traduce en una violación al debido proceso, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La etapa intermedia del proceso penal, tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta ultima finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos facticos y jurídicos que sustentan el libelo acusatorio, fungiendo entonces esta fase como un filtro, a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias.

En lo que respecta la decisión apelada, observa este Tribunal colegiado que el Juez A quo analizó y motivó los requisitos de procedibilidad para admitir parcialmente la acusación presentada por la vindicta publica, contra del ciudadano EDWARD EL NEMER EL BAYEH y asignarle a los hechos objetos del proceso la calificación jurídica provisional de OPERACIÓN ILÍCITA DE CASINO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, salas de Bingo y maquinas Traganíqueles, conforme a las previsiones del numeral 2do del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer en dicho fallo que en las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Publico, no estuvo dada ni verificada la condición objetiva de punibilidad para que se perfeccionara el delito de Asociación ilícita para delinquir, dado a que la Asociación del imputado con alguna organización criminal o delictiva no fue verificada en el curso de la investigación y al observar que no existió un fundado basamento en los hechos y fundamentos en que el Ministerio Publico apoyó la acusación que permitieran vislumbrar un pronostico de condena respecto al imputado de autos, decretó el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el numeral 4to del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respectaba el precitado delito, de igual forma se constata que la razón por la cual el A quo, acordó compulsar la causa y remitirla al Ministerio Publico, obedece a que el mismo representante fiscal como lo señala en su escrito recursivo, requirió tal compulsa a los fines de proveer solicitud de entrega de objetos incautados por parte del Abogado HERNAN TRUJILLO, señalando además, que existen otras personas involucradas en el presente asunto.

A juicio de esta alzada, la decisión impugnada estuvo circunscrita a la tutela judicial efectiva a la cual hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que se aprecia que el juez de control actuó en la decisión recurrida, en estricto cumplimiento a sus facultades jurisdiccionales, al ejercer el control de la acusación, al realizar un análisis de los motivos que tomó en consideración, para admitir parcialmente el libelo acusatorio incoado por el Ministerio Publico contra el imputado y sobreseer la causa en lo que respectaba el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto en el artículo 06 la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.

Por lo que una vez analizado lo anterior y en base a los razonamientos de hecho y de derecho, y siendo obligación de esta Corte de Apelaciones del Estado Delta Amacuro, velar por el principio de una tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución y el acceso al procedimiento y a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, considera esta alzada, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Abril de 2011, que declaró la admisión parcial del libelo acusatorio, le asignó a los hechos objeto del proceso la calificación jurídica provisional de OPERACIÓN ILICITA DE CASINOS previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el control de casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles, inadmitió la acusación y decretó el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el numeral 4to del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respectaba el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en la causa penal distinguida con la nomenclatura: YP01-P-2010-000192, seguida en contra del ciudadano EDWARD EL NEMER EL BAYEH. En consecuencia, siendo la declaratoria del presente recurso sin lugar, se confirma la sentencia impugnada. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Abril de 2011, en el asunto penal distinguido con la nomenclatura: YP01-P-2010-000192.Y así se declara.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en la oportunidad procesal correspondiente. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Tucupita al décimo segundo del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE, (SUPLENTE)

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


JUEZ SUPERIOR,

ABG. SINENCIO MATA LOPEZ
(PONENTE)
JUEZA SUPERIOR (SUPLENTE)

ABG. SAMANDA MARIA YEMES

SECRETARIA,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ