REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2010-000098
ASUNTO : YG01-X-2011-000008


Con Ponencia de la Juez Superior Suplente
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la inhibición interpuesta por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, actualmente Jueza Superiora (Suplente) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien se encuentra de reposo, desde el 12/07/2011, hasta el 02/08/2011, ambas fechas inclusive, quien manifiesta inhibirse del conocimiento de la causa YP01-P-2010-000863, por las siguientes razones:


“(…)en virtud ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), fue recibida causa seguida al precitado ciudadano, por ante el Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal, fijándose la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se llevo a cabo en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), declarando el Tribunal a mi cargo, para ese momento, la no admisión de la acusación presentada en relación al ciudadano LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la causa, decisión de la cual se publico el auto fundado en fecha veintidós (22) de noviembre del mismo año, la cual fue recurrida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, vale decir que la decisión apelada fue la emitida por mi persona actuando como Juez de primera instancia en función de control, tal y como consta de los folios 73 al 78 y 84 al 90, de la causa principal, por lo que considero que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intèrprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza”.




DE LA COMPETENCIA


Según se desprende de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia de ésta sentenciadora para emitir la presente resolución, tal como lo prevé el artículo 48 de la referida Ley Orgánica, la cual establece:
“…Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición..”

De la revisión de las actas procesales acompañadas con el escrito de inhibición se puede observar, que efectivamente la Jueza Superior ADDA YUMAIRA ESPINOZA, actuando como Juez de Primera Instancia Penal en función de Control, emitió un pronunciamiento en la causa ut supra señalada, al proferir sentencia ordenando el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, ya identificado.

UNICA

Vista la inhibición interpuesta por la Jueza Superiora ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conforme al artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir:”…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal o defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”

Asimismo, tal como lo dispone el articulo 87 ejusdem, los funcionarios a quienes sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
De tal manera que, de acuerdo al estudio doctrinario de ARISTIDES RENGER ROMBERG, se define la inhibición como:
“… El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.

De la definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo.

En este sentido, FRANCESCO CARNELUTTI, aclara que en esta figura de la inhibición, “…es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida…”

Por ello es que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.
En conclusión, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considera que ciertamente que la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, actualmente Jueza Superiora (Suplente) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su condición de Juez de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ha emitido opinión en la presente causa, como consecuencia de lo indicado, lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la misma. Y ASI SE ESTABLECE.

Y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión de comunicación a la Presidencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que sea designado Juez para que se conforme la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para el conocimiento de la referida causa, en su oportunidad legal. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta por la Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6090829, actualmente Jueza Superiora (Suplente) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien en su condición de Jueza de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, emitió opinión en la decisión publicada en fecha 02/11/2010, todo ello con basamento legal en los artículos 86.7 y 87 de la norma adjetiva penal.
Y conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad al proceso penal se ordena la remisión inmediata de comunicación a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que sea designado Juez Accidental para la referida causa, en su oportunidad legal.
Ofíciese a la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, sobre lo decidido. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. CUMPLASE.-
Por la Corte de Apelaciones

SAMANDA YEMES GONZALEZ
Jueza Superiora (PONENTE)
La Secretaria,
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ