REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YC02-L-2008-000002

AUTO DE ABOCAMIENTO

En virtud de que en fecha 10 de junio de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Superior del Trabajo según oficio signado con el numero CJ-11-1623 y previa juramentación por ante la Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena en fecha 20 de julio de 2011; de conformidad con lo previsto en el articulo 90 del código de procedimiento civil, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de agosto de 2011, comparece por ante la Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano; Manuel Romero Estaba, quien en su carácter de Juez Superior del Trabajo, ocurre y expone: procedo de manera inmediata a presentar de forma formal INHIBICIÓN, por estar incurso en la causal establecida en el ordinal sexto (6º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes: 6º. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado (…). Ahora bien, en vista que con el apoderado judicial de la parte demandante de la presente causa signada con el Nº YC02-L-2008-000002, Ciudadano: IVAN RAMONES, inpreabogado Nº 72.619, existe enemistad manifiesta al punto de que el ciudadano antes mencionado ha formulado denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales, motivo por el cual existe una averiguación para determinar la veracidad o falsedad de los hechos contenidos en el expediente Nº100290, razón que me lleva a presentar la inhibición, porque mi objetividad se vería comprometida y llena de subjetividad, Asimismo, pudiera quedar entredicho la garantía del Juez imparcial, la cual permite que los órganos jurisdiccionales aseguren a las personas que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con la polémica planteada, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En tal sentido, por las razones expuestas: PRIMERO: Me inhibo de conocer la presente causa. SEGUNDO: Vista como ha sido la inhibición presentada por el Abogado Manuel Romero Estaba, en su carácter de Juez Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo; de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Accidental designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de la presente causa, quien deberá decidir la procedencia en Derecho de la inhibición planteada dentro de los tres (03) días siguientes a la recepción del expediente, previo abocamiento a la causa y sin necesidad de notificación de las partes litigantes. Asimismo, se hace saber a las partes que, en caso de ser confirmada la inhibición de marras, deberá el Juez Superior Accidental continuar con el conocimiento de la causa principal, fijando oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Alzada, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la confirmatoria, mientras que, en caso contrario, deberá remitir las actuaciones al Juzgador inhibido para que éste continúe con el conocimiento de la causa, igualmente, sin necesidad de nueva notificación de las partes litigantes. TERCERO: Se suspende la presente conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hasta que se resuelva la inhibición planteada. CUARTO: Agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta acta en los archivos del Tribunal. …”; manifiesto formalmente mi inhibición para la instrucción y decisión de la causa de marras, pues resulta claro que mi competencia subjetiva se encuentra comprometida, al haber adelanto de opinión respecto de lo principal del asunto sometido a la alzada, todo de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

El Juez Superior

MANUEL ROMERO ESTABA. La Secretaria

Abog. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ.

Conste; en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria,

Abog. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ.
Hora de Emisión: 11:32 AM