REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YH02-L-2006-000008
AUTO

En virtud de que en fecha 10 de junio de 2010, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Superior del Trabajo según oficio signado con el numero CJ-11-1623 y previa juramentación por ante la Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena en fecha 20 de julio de 2011; de conformidad con lo previsto en el articulo 90 del código de procedimiento civil, y vista la diligencia interpuesta en fecha 02 de agosto de 2011 mediante la cual solicita la parte actora el avocamiento al conocimiento de la presente causa, observada que tal petición no es contraria a derecho, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, y visto que la presente causa se encuentra en fase de abocamiento, se ordena notificar al ciudadano JESÚS GUSTAVO PEREZ BARRETO identificado plenamente en autos en su carácter de sustituto de la Procuraduría General De La República. Igualmente por cuanto la presente demanda obra en contra de una institución del estado y por lo que posee intereses patrimoniales la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General De La República de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el primer aparte del articulo 96 del Decreto con fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en ese sentido se ordena notificar mediante exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, contentivo del respectivo oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica, compúlsense libelo de la demanda a los fines de que se practique la notificación ordenada. Asimismo, se establece que una vez riele en el legajo de actuaciones la totalidad de a notificaciones libradas, el juicio continuará su curso legal transcurridos como sean tres (3) días hábiles y siguientes de despacho para los efectos de recusación que pudiese plantearse por algunas de las partes. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-
Igualmente, se desprende de la diligencia interpuesta por la parte actora, la solicitud de desistimiento efectuada, por tal motivo se ordena incluir en la notificación de abocamiento de la parte demandada el aviso del desistimiento invocado. Todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

El Juez Superior,

MANUEL ROMERO ESTABA La secretaria,

Abg. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La secretaria,


Hora de Emisión: 2:06 PM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: